REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09de diciembre 2005
195º y 146º.
Mediante escrito de esta misma fecha el ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Militar Octavo de Caracas, solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.788.335, LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.255.315, quienes se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito Militar CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 580 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, asignándosele el N° CJPM-TM2ºC—051/2005 nomenclatura de este Tribunal Militar, asistidos en este proceso por la ciudadana Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora de Procesados Militares de Caracas.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.788.335, Nacido en Caracas el día 15 de febrero de 1980, domiciliado en la calle el Estanque, frente a la vereda Nº 107, casa Nº 05, Coche Distrito Capital, hijo de REINALDO LEON y de NELLY MENGUAL.
LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.255.315, nacido en Barquisimeto el día 04 de junio de 1965, domiciliado en la calle el Estanque, frente a la vereda Nº 107, casa Nº 235, Coche Distrito Capital, hijo de ALEJANDRO GIMENEZ y de MIGUELINA SANCHEZ
LOS HECHOS.
Señaló el representante del Ministerio Público Militar, tanto en su escrito como en la audiencia que:
“Siendo aproximadamente las 17:10 horas, del día Martes Seis (06) de Diciembre de 2005, se tuvo conocimiento que el ciudadano HERMES JOSE BERMUDEZ CHAPARRO, Titular de la Cedula de Identidad V- Nro. 9.485.635, se había dado a la fuga de un área de la Corte Marcial donde lo mantenían retenido bajo custodia, después de habérsele dictado medida de privación Judicial Preventiva de Libertad una vez presentado por el Fiscal Militar Octavo de Caracas, Teniente Guardia Nacional PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ ante la Jueza Militar Tercero de Control Capitán de Corbeta SIRIA VENERO DE GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el articulo 502 del código Orgánico de Justicia Militar y Ultraje a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 505 ejusdem, una vez terminada la audiencia referido ciudadano recibiñó visita de dos (02) personas identificados como EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cedula de Identidad V – Nro. 14.788.335 y LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V – Nro. 6.255.315 quienes le trajeron y entregaron alimentos al ciudadano, procediendo el Alguacil a dejarlo solo en el área que utilizaron de resguardo, para que este procediera a comer: A las 17:.00 hrs. El Fiscal Militar, ordenó al DGDO. (GN) RODRIGUEZ VILLARREAL JANESSON ANTONIO trasladar al ciudadano HERMES JOSE BERMUDEZ CHAPARRO, hacia la sede de la Fiscalía y al consultar al Alguacil y al buscar a referido ciudadano se percataron que se había fugado a través de una ventana la cual fue abierta con un objeto de metal que presuntamente se encontraba dentro de los alimentos, por lo que el Fiscal Militar procedió a solicitar una comisión de este despacho trasladarse junto con los Efectivos Militares del Componente Guardia Nacional, Distinguido (GN) GUEDEZ PÉREZ, LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.273.294 y Guardia Nacional RODRIGUEZ VILLARREAL, JANESSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.799.534 a fin trasladara a los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL y LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, hacia la Fiscalía Militar Octava con el objeto de leerle los derechos del imputado, Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye la presunta comisión del delito militar CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 580 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable al caso por imperio de los Artículos 20 y 592 del Código castrense Es por ello que la conducta adoptada por los EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cedula de Identidad V – Nro. 14.788.335 y LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V – Nro. 6.255.315, plenamente identificados en autos, considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el Artículo 256, en los ordinales 3º (presentación periódica ante un Tribunal Militar de Control), y 4to. (Prohibición de salir sin autorización del ámbito territorial que fije el tribunal), del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, si bien es cierto que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que participaron los precitados ciudadanos colaboraron en los hechos antes señalados, arroja algún tipo de responsabilidad, no es menos cierto que los mismos son necesarios para la determinación de la verdad procesal para establecer la culpabilidad del precitado ciudadano, no pudiendo aplicarse o anticiparse un castigo que no tiene ninguna razón de ser, siendo así que se ha de presumir la inocencia de los imputados mientras una sentencia definitivamente firme no establezca su culpabilidad. Igualmente esta Representación Fiscal Octava de Caracas estima que con la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, son menos gravosas para la imputada pueda ser razonablemente satisfecho el aseguramiento de dichos ciudadanos, en virtud de que la misma no se sustraiga del proceso para darle estricto cumplimiento a lo establecido en el articulado ut-supra. Resulta necesaria la procedencia, de esta solicitud de Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la aplicación de este beneficio procesal para los presuntos imputados del caso se puede determinar con el recorrido de la Investigación que otras personas ya sean de la Fuerza Armada Nacional y otros en particular. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscales Militares con Competencia Nacional, solicito se califique la aprehensión, se siga el procedimiento ordinario para su enjuiciamiento y Decrete la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en beneficio de los ciudadanos: a los Ciudadanos: EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.788.335, LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.255.315, de conformidad con lo establecido en el capitulo IV del titulo VIII, Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Militar CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 580 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Público Militar, representado por el Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, durante la audiencia expuso: los fundamentos de su solicitud de imposición de medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, y LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, sobre quienes cursa investigación penal militar por ante esta Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 580 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
La Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA , Defensora de los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, y LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, de imposición de medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
Una vez concedido el derecho de palabra al imputado EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, previa lectura por Secretaria del precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Cumpliré con las medidas que me imponga el Tribunal”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, previa lectura del ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Cumpliré con las medidas que me imponga el tribunal”.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. Por otro lado de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito, sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia de los mismos en todos los actos procesales relacionados con la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Octava de Caracas, de imponerle a los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.788.335, LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.255.315, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los prenombrados ciudadanos deberá cumplir las siguientes obligaciones: PRIMERO: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: La prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal Militar. Estas medidas tendrán vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Octava de Caracas, de imponer a los ciudadanos EDIXON ANTONIO LEON MENGUAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.788.335, LUIS ALBERTO GIMENEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.255.315, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado efectivo militar deberá cumplir las siguientes obligaciones: PRIMERO: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: La prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal Militar. Estas medidas tendrán vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
Regístrese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
MAYOR (AV)
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registro la decisión y se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
CJPM-TM2ºC-051-05
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