REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS.
Caracas, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2005, el ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando en su condición de Fiscal Militar Octavo de Caracas, mediante la cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, sobre el mencionado imputado cursa investigación penal militar según orden de apertura N° CG-2005-377, emanada del ciudadano General de División (EJ) Comandante de Guarnición de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido por la ciudadana Teniente de Fragata FLORANGE SALAZAR, Defensora de Procesados militares de Caracas.
La presente causa fue identificada con el N° CJPM-TM2°C-048/05, nomenclatura de este Tribunal Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, nacido el 26 de noviembre de 1986 en Caracas Distrito Capital, domiciliado Mopia sector 4, vereda 43, casa N° 17, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de PEDRO GONZALEZ y de AURA MEJIAS.
DEFENSORA
Teniente de Fragata FLORANGEL SALAZAR ROMERO, Defensora de Procesados Militares de Caracas.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Militar Octavo de Caracas en su escrito y durante la audiencia de presentación del imputado señalo lo siguiente:
“...El día 04 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas, el ciudadano Maestro Técnico de Tercera (EJ) HUMBERTO VILORIA PERNIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.218.646, se encontraba de guardia en la unidad educativa “José Ángel Álamo”, ubicada en Esquina de Manduca a Ferrequin, Parroquia La Candelaria, cuando se presento el ciudadano JONATHAN JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro.18.815.868, portando uniforme militar con el grado de sargento técnico del Ejercito, solicitándole prestado un lapicero, en ese momento el Maestro Técnico de Tercera (EJ) HUMBERTO VILORIA PERNIA, antes identificado procedió a pedirle la identificación al mencionado efectivo militar por la actitud sospechosa que asumida por este e inmediatamente respondió que no poseía y se procedió a la detención del mismo. Se les leyeron los derechos de imputados y posteriormente se procedió a notificar a este despacho fiscal. Del acta de la Investigación de fecha 04 de Diciembre de 2005, suscrita por el MT/3RA (EJ) HUMBERTO VILORIA PERNIA, surgen elementos de convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible; por lo que considera este Despacho Fiscal que la conducta adoptada por el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 18.815.868, llenan los extremos legales previstos en los Artículos 250 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 18.815.868,merece pena privativa de libertad de arresto de seis meses a un año para el delito de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868, ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible. TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el imputado, ha sido presunto autor del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del imputado, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Vindicta Publica Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Igualmente la actuación dolosa, la cual atenta y daña los valores institucionales, atentando indirectamente contra la institución Fuerza Armada Nacional. Lo que hace que otras medidas de coacción resulten insuficientes para restablecer el bien jurídico que el imputado quebrantó y garantizar los fines del proceso Penal Militar. Igualmente el inminente Peligro de Fuga tipificado en el articulo 251 del Código orgánica Procesal Penal en razón a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, arraigo en el país, la magnitud del daño causa y el comportamiento del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868, durante el proceso. Y por ultimo el Peligro de Obstaculización por cuanto si ya fue capaz de uniformarse y presentarse ante un centro de votación a sabiendas que se encontraba activado el Plan Republica por la Elecciones que se realizaron este Domingo 04 de Diciembre de 2005 y se encontraban gran cantidad de efectivos militares en la calle. Lo que da el criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado, conforme al Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye delitos de naturaleza militar DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense el sujeto activo en el presente caso, es el presunto imputado ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868. La solicitud que efectúa esta Representación Fiscal obedece inicialmente a que el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868, quien presuntamente se encuentra incurso en los delitos de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense y encontrándose llenos los extremos exigidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Al referido imputado se le atribuye los delito de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense, tipo penal que genera pena de Prisión, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita por cuanto el hecho objeto del presente proceso ocurrió el día 03 de Diciembre de 2.005. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor material del hecho que investiga la Fiscalia Militar, ya que no posee causa de justificación alguna con respecto al tipo penal que se le atribuye. Existe evidente peligro de obstaculización el la culminación de la investigación que cursa ante este Despacho Fiscal. Igualmente por la magnitud del daño y la pena establecida en la norma sustantiva castrense existe la presunción que el prenombrado imputado no se someta al proceso. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar de Caracas, solicito muy respetuosamente, se califique la aprehensión, se siga el procedimiento ordinario para su juzgamiento y decrete la respectiva PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868., quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de naturaleza militar de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo. …” (Sic)
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye delitos de naturaleza militar DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense, el sujeto activo en el presente caso, es el presunto imputado ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868. La solicitud que efectúa esta Representación Fiscal obedece inicialmente a que el ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868, quien presuntamente se encuentra incurso en los delitos de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense y encontrándose llenos los extremos exigidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Al referido imputado se le atribuye los delito de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense, tipo penal que genera pena de Prisión, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita por cuanto el hecho objeto del presente proceso ocurrió el día 03 de Diciembre de 2.005. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor material del hecho que investiga la Fiscalia Militar, ya que no posee causa de justificación alguna con respecto al tipo penal que se le atribuye. Existe evidente peligro de obstaculización el la culminación de la investigación que cursa ante este Despacho Fiscal. Igualmente por la magnitud del daño y la pena establecida en la norma sustantiva castrense existe la presunción que el prenombrado imputado no se someta al proceso. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar de Caracas, solicito muy respetuosamente, se califique la aprehensión, se siga el procedimiento ordinario para su juzgamiento y decrete la respectiva PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad número: V- 18.815.868., quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de naturaleza militar de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Teniente de Fragata FLORANGEL SALAZAR ROMERO, Defensora del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal, la defensa no considera procedente la privación preventiva de libertad en razón de que no existe una presunción de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad en virtud de que mi defendido tiene arraigo en el país. En cuanto a la pena que podría llegarse a imponer es de arresto de seis a doce meses y el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se presume el peligro de fuga en caso de hecho punible que merezcan penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a 10 años. En cuanto a la magnitud del daño causado, este aún no se ha determinado. Es por ello que me opongo a la solicitud fiscal y solicito la imposición de una pena menos gravosa. Es todos”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El imputado ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, una vez impuesto del precepto inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó: “No quiero declarar, es todo”. (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Este Tribunal Militar observa del contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar, que se acredita la comisión del delito militar de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho punible este merecedor de pena privativa de libertad, no se encuentra prescrito y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del mismo.
Si bien es cierto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el estado de libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la Republica y el Código Adjetivo Penal establecen excepciones a ese principio, en efecto al articulo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en tal sentido y por cuanto en el presente caso se acreditaron circunstancias que permiten a este tribunal estimar el peligro de fuga del imputado, considera que procede la medida de privación judicial preventiva de libertad .
Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 250, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización.
De acuerdo con los alegatos presentados en la oportunidad de efectuarse la audiencia oral se desprende que están llenos los extremos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 y ordinal 4° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL PARA CONSIDERAR EL PELIGRO DE FUGA.
De la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar se observa:
Se acredita la comisión del delito militar DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS. El delito anteriormente señalado si bien comporta una pena de arresto Seis (06) meses a doce (12) meses, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la audiencia, hacen presumir que el imputado ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, no cumplirá una medida cautelar menos gravosa. Al referido imputado se le atribuye los delito de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en esta jurisdicción especial por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense, tipo penal que genera pena de Prisión, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita por cuanto el hecho objeto del presente proceso ocurrió el día 04 de Diciembre de 2.005. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor material del hecho que investiga la Fiscalia Militar, ya que no posee causa de justificación alguna con respecto al tipo penal que se le atribuye. Existe evidente peligro de fuga, por lo que existe la presunción que el prenombrado imputado no se someta al proceso. En virtud de lo anteriormente expuesta, es procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, única medida cautelar suficiente, en el presente caso para asegurar las finalidades del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud de imposición de medidas cautelares efectuada por la defensa. SEGUNDO DECRETA CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JONATHAN JESUS GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18.815.868, por la presunta comisión del delito de DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello en virtud de estar llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Estado Miranda, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese, expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR. EL SECRETARIO
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO LUIS ALBERTO HEVIA
TENIENTE CORONEL (AV). SGTO AYUDANTE (GN)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
LUIS HEVIA ALVIAREZ
SARGENTO AYUDANTE (GN)
|