REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º.
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, el ciudadano Teniente (EJ) JESUS ROSALES CASTRO, en su carácter de Fiscal Militar Segundo de Caracas, solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.662.264, quien se encuentran presuntamente incursos en la presunta comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, asignándosele el N° CJPM-TM2ºC—053/2005 nomenclatura de este Tribunal Militar, asistidos en este proceso por la ciudadana Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora de Procesados Militares de Caracas.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-15.662.264, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 27 de Septiembre de 1982, domiciliado en el Bloque 1, letra “E”, apartamento 6, El Silencio Caracas Distrito Capital, hijo de ELÍAS RAFAEL QUIARO y de AIDE CONTRERA ANDRADES.
LOS HECHOS.
Señaló el representante del Ministerio Público Militar, tanto en su escrito como en la audiencia que:
“En fecha 10 de Diciembre del 2005, siendo aproximadamente las 04:15 horas, el Sargento Segundo (EJ) JOHAN GIL, Titular de la Cédula de Identidad Nº14.683.512, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de la alcabala Nº3 del “Fuerte Tiuna”, en ese momento venia saliendo un vehículo Marca Ford Fiesta, Color Blanco, Placas GCG 41R, identificado como un vehiculo taxi, y hacia una (01) hora aproximadamente había ingresado al interior del “Fuerte Tiuna” por esa misma Alcabala sin autorización del Cabo Segundo (EJ) GIORDANO JIMÉNEZ GONZALEZ JAFFE, (Centinela de Guardia) haciendo caso omiso a la advertencia que le hiciera el mencionado efectivo de tropa de no ingresar al Fuerte en horas de la madrugada sin ningún acompañante. Una vez que regreso nuevamente a la isla de dicha alcabala el Ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº15.662.264, le dijo al Sargento antes identificado que era “un Guevón” y el Sargento le dijo inmediatamente que detuviera el vehiculo y que se bajara del mismo por faltarle el respeto, pero el ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS le dijo en forma grosera y altanera que “Quien era el para detenerlo” por lo cual el sargento procedió a pararse frente al vehiculo para no dejarlo ir, pero el mencionado ciudadano acelero el carro y arrancó de pronto, por lo que el Sargento tuvo que colocar los brazos para evitar ser atropellado, pero de igual forma cayo al piso y desde allí logró efectuar dos disparos que impactaron en el guardafango lateral derecho del citado vehiculo, fue así como el ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS se detuvo y se bajo del vehiculo, trasladándose hasta la alcabala y allí comenzó amenazar al Sargento Segundo (EJ) JOHAN GIL, diciéndole que “el fue Cadete de la Academia Militar” “que su papá era General” “Que ese carro era de un Abogado” “y que si estaba loco y que no sabia lo que esta haciendo”, seguidamente el sargento procedió a llamar a Seguridad del Fuerte Tiuna, pero el ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS comenzó a empujarlo con su pecho, provocándolo a pelear, lo cual evitó en todo momento, acto seguido procedió a trasladarlo hasta la sede del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar para la elaboración del acta correspondiente y en donde se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista y analizada la acta presentada por la Unidad Militar, este Despacho Fiscal ha podido determinar que el Ciudadano ut supra, identificado tiene relación como autor o partícipe en uno de los delitos de carácter Penal Militar, “Ultraje al Centinela”, previsto y sancionado en el Articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar el Cual Reza lo siguiente: Artículo 502 El que amenace u ofenda de palabra o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año. Si el hecho se cometiere en campaña la pena será de uno a dos años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se solicita formalmente sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los ordinales 3º, 4º y 9º ejusdem, al Ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-15.662.264, por la presunción razonable que tiene este Despacho Fiscal en cuanto a la autoría o participación en el Delito de “Ultraje al Centinela”, tal como se puede apreciar en razón de los siguientes elementos jurídicos: De los hechos fácticos anteriormente narrados, se aprecia que encuadran en el tipo Penal Militar previsto en el Articulo 502, con una pena de prisión que no excede de un (01) en su limite máximo, y el cual no se encuentra evidentemente prescrita, es todo. ”.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Publico Militar, representado por el Teniente (EJ) JESUS ROSALES CASTRO, durante la audiencia expuso: los fundamentos de su solicitud de imposición de medidas cautelares al mencionado efectivo militar, previstas en los ordinales 3º, 4° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadanos ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-15.662.264, sobre quien cursa investigación penal militar por ante esta Fiscalía Militar por la presunta comisión del Delitos de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el Art. 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
La Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora del ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº V-15.662.264, expuso: “ Oída la solicitud Fiscal no me opongo a la solicitud en relación de imposición de medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la de los ordinales 4º y 9º Ejusdem, solicito que se declare sin lugar por no estar bien fundamentada, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Una vez concedido el derecho de palabra al imputado ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, previa lectura por Secretaria del precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Cumpliré con las medidas que me imponga el Tribunal, es todo ”.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. Por otro lado de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito, sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados con la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, PRIMERO: DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se le impone al ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.662.264, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el prenombrado ciudadano deberá cumplir la siguiente obligación: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 4º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico Militar, por no estar bien fundamentada. La medida impuesta tendrá vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de esta medida traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. PRIMERO: DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se le impone al ciudadano ELÍAS RAFAEL QUIARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.662.264, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el prenombrado ciudadano deberá cumplir la siguiente obligación: Presentarse ante la sede de este Tribunal Militar los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 4º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico Militar por no estar bien fundamentada. La medida impuesta tendrá vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de esta medida traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas. Estas medidas tendrán vigencia a partir de la presente fecha.
Regístrese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registro la decisión y se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
Causa Nº CJPM-TM2ºC 053/05
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