TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 05DIC05
195° y 146º
Causa N° 010-2005.-


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


La presente Causa se inició en contra del Acusado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.082.965, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Calle Principal de los Jabillos Casa Nº 253, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-41-96-16; plaza del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraba recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, y en virtud del cumplimiento de la pena fue puesto en libertad en fecha veinticuatro de Noviembre del dos mil cinco, contra quien se inició juicio por la presunta comisión del delito de DESERCION, a que se contraen los artículos 523, ordinal 1º del artículo 527 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


La presente causa estuvo integrada, además, por ciudadanos: Teniente de Fragata (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar de esta Jurisdicción y Maestro Técnico Mayor (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, Defensor.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:


Los hechos que dieron origen a la presente Causa se evidencian de las imputaciones presentadas por la Vindicta Pública Militar por ante el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas con el carácter de Tribunal de Control, en contra del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, en razón a que:

“…el día 24 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 08:00 horas, el mencionado Distinguido le solicitó al Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional un (01) permiso para ir al banco a retirar dinero para su hijo, la cual fue concedido por un periodo de ocho (08) horas, debiéndose presentar a las 18:00 horas del día 24 de abril del presente año. Posteriormente, siendo las 21:00 horas cuando se efectuaba formación del Control Nocturno, se percataron que el Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, no había regresado…de tal forma que de la investigación surgen serios elementos de convicción que lo sindica en la comisión de delito de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 525 (sic) del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional...En consideración a lo anteriormente expuesto es por lo que esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente…AUTORIZACION de aprehensión del investigado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO…a los fines que una vez sea aprehendido se presente ante el correspondiente Juez de Control…”. Como en efecto así lo acordó el Tribunal de control por auto de fecha 20 de Mayo del 2005. Amén de lo anterior, una vez lograda la aprehensión del Imputado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, y puesto a la orden de la Fiscalía Militar, esa representación Fiscal mediante nuevo escrito de fecha veinticuatro de Mayo del dos mil cinco, solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, la cual le fue acordada igualmente con lugar por parte del Tribunal Militar Tercero de Control en Audiencia Oral realizada en esa misma fecha.

Concluida la fase de investigación, la Fiscalía Militar, en audiencia Preliminar, presentó formalmente Acusación ante el mismo Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas en contra del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Deserción tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue admitida en su totalidad dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal Militar Primero de Juicio, en fecha diez de Octubre del dos mil cinco, se resolvió que, una vez ventiladas y decididas las Causas pendientes, conforme al orden de programación de actividades judiciales de este Tribunal Militar, se fijaría la realización del Acto de la Audiencia Oral y Pública en este caso.

En fecha quince de Noviembre del dos mil cinco, siguiendo el mismo orden de programación de las Causas existentes y pendientes por la realización del Acto de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó como fecha para la realización de dicho acto, el día ocho de Noviembre del dos mil cinco; sin embargo a petición de la defensa, el mismo se reprogramó para el día jueves diecisiete del mismo mes y año, como en efecto así se inició, llevándose a cabo dicho acto en dos sesiones correspondientes a los días Jueves diecisiete y Lunes veintiuno de Noviembre del dos mil cinco año; en el mismo, la ciudadana Teniente de Fragata JAZMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar de la Jurisdicción de este Tribunal Militar Primero de Juicio, formalizó su acusación en contra del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, por la presunta comisión del delito de Deserción, tipificado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 DEL Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente.


DEL DESARROLLO DEL DEBATE:

Durante el desarrollo del Debate Judicial la Vindicta Pública Militar formalizó su Acusación y pidió el enjuiciamiento del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, por la presunta comisión del delito de Deserción, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y pidió como sanción a aplicar la contenida en dicha normativa, solicitando además, la aplicación de las penas accesorias contenidas en el articulo 407 en sus 4 ordinales ejusdem. Asimismo, se trajo la declaración del Acusado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, quien impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas, manifestó que: “hoy me encuentro en esta audiencia para informarle los motivos por el cual me retardé dos veces de mi trabajo, me ausenté de mi comando con autorización legal manifestando a mi Comandante de Compañía y Comandante de Destacamento que he tenido problemas, el día 24 de abril, mi concubina se presenta en el comando solicitándome dinero para mi menor hijo, y pedí permiso al capitán JULIO BANDRES para trasladarme al Banco Provincial con mi concubina, saqué la cantidad de 100.000,00 bolívares ya que soy el único sustento de esa casa y me dirigí a la casa de mis suegros a ver a mi hijo, cuando entré al cuarto vi un altar con tres fotos tipos carnets...cuando intervinieron sus padres donde me dijeron que me llevara a mi mujer y a mis hijos, a lo cual les dije que no, posteriormente me piden que llene una hoja de entrevista con mi comandante quien no me prestó ayuda alguna, pedí entrevista con el comándate del destacamento quien me mandó para mi comando y me dijo que no llevara los problemas al Comando; tengo dos retardos uno del 17 de marzo y otro el 24 de abril estaba de permiso el Distinguido (GN) MATA TENIA, durante ese tiempo fui buscando lugar donde quedarme y para sacar a mi concubina y a mis hijos, no obstante no conseguía por ser fin de mes y la gente me pedía tres meses de deposito, no obstante logré resolver con un compañero que me prestó 50.000,00 bolívares llegué a la Guaira a un hotel que se llama Selecto y está ubicado en la calle los baños, el S/2DO. MARQUEZ CARLOS JULIO me avistó cuando comía en un perrocalentero me esposaron en una cama hasta el día siguiente, me habían abierto mi escaparate sacando todo hasta las partidas de nacimiento de mis hijos y las hojas de entrevista que nunca me dejaron entregar, el Capitán se limitó a decirme bien hecho…”. Interrogado por la Fiscal Militar Teniente de Fragata JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “destacamento 58 de la 3ra. Compañía, el Comandante es el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES, cuatro años en la unidad, salí de permiso el 17 de marzo y el 24 de abril del presente mes y año y me presenté el 24 de marzo y el 24 de mayo, antes de localizarme a mi pasaron por el hotel recogiendo los uniformes, no le puedo manifestar cuantos retardos tengo desde que me gradué porque uno se retarda por llegar tarde a formación…”. Interrogado por el Tribunal, a preguntas formuladas contestó: “El Capitán (GN) JULIO BANDRES, llegó en enero de este año, no me han. Procesado por el delito militar de deserción, me retardé dos veces 17 de marzo y 24 de abril...me he retardado dos veces 17 de marzo, 24 de abril, 24 de marzo y el 23 de mayo fui capturado, le manifesté la novedad de que mi escaparate no tenía candado, lo manifesté al comandante de compañía; en agosto del 2004 fue mi ascenso... si sabía que la deserción era un delito.”

Igualmente, fueron declarados en calidad de testigo, el siguiente personal:

Distinguido (GN) ABRAHAM ALBERTO ORTEGA, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Me encuentro en esta sala por la presunta deserción del distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, el día 17 de noviembre de 2004 se le concedió un permiso de siete días del cual se retardó, el 23 de diciembre, el día 17 de marzo de 2005 se le concedió un permiso”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Soy el furriel de la 3ra compañía del comando 58, transcribo órdenes de permiso, se retardó en tres oportunidades, el 17 de noviembre al 23 de diciembre, el 17 de marzo al y el 24 de abril, el 23 de marzo el llegó voluntariamente, el 25 de mayo se activó el plan de localización; los únicos inconvenientes son los retardos, si lo conozco, desde que llegó a la compañía, si nos han orientado de la separación ilegal”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala por el presunto delito de deserción del Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, si se activó el plan de localización” ¿Como ha sido la conducta del Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, antes del hecho? Contesto: “Había demostrado una buena conducta...No tengo conocimiento de sus problemas personales, somos compañeros de trabajo, teníamos conocimiento que para nosotros separarnos de la Fuerza Armada, debe hacerse por órgano regular, y en caso de tener algún problema comunicarlo al comando”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: En el destacamento 58; que posee una barra de honor al merito.”.

Distinguido (GN) LUIS EDUARDO AZUAJE, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “El dia 25 de abril le dieron permiso ordinario al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el mismo se retardó, luego el 23 de mayo de 2005 fui designado en comisión para localizar al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO quien fue capturado en el terminal marítimo”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le pusiera de manifiesto el folio 137 de la pieza única para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si ratifico el contenido, si puedo explicarlo, el 25 de abril del 2005, le dieron permiso ordinario al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el 23 de mayo fui designado en comisión, buscándolo por los lugares que frecuentaba arrestándolo en el terminal marítimo, se retardó en varias oportunidades, en diciembre, en abril, el tiempo que el estuvo en la Compañía, el tuvo un año con conducta intachable, después empezó a presentar problemas, el Teniente a veces nos daba charlas; iba caminando hacia el sector de la calle los baños“. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala en calidad de testigo, si por lo que escuché activaron el plan de localización, no, por lo que el había dicho tenía problemas familiares, no retardándose de los permisos, y en caso de problemas no retardarse, si el fue guardia del mes como 2 veces, no hizo oposición al ser detenido “.

Distinguido. (GN) ANGEL MANUEL MATA TENIA, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala por la presunta deserción del Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el 17 de marzo de 2005 me encontraba de servicio, cuando durante la formación nocturna nos percatamos que el Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO estaba ausente”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Me desempeño en los servicios generales, tengo como seis años en la Tercera Compañía, no tengo conocimiento, el día 24 de marzo de 2005 fui designado para montar punto de control una vez activado el plan de localización, siendo avistado, en varias oportunidades se ha retardado, es compañero de trabajo, desde el 2000, en ese momento no tenía mala conducta, ahora no se mas nada sobre su conducta”. En este estado se le pone de manifiesto informe para que ratifique el contenido del mismo el cual se encuentra a folio 152, y manifestó: “Si la ratifico, que no se encontraba en la unidad para el 25 de abril, tengo conocimiento que el delito de deserción, si queremos irnos debemos solicitar la baja y no hacer lo que hizo el distinguido. “Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Por la presunta deserción del Distinguido HERNANDEZ CABELLO, si se activo el plan de localización, si lo conocía antes del hecho era intachable, no sabía que tenía problemas personales, compañeros de trabajo, en las charlas que nos han dado es para tener conciencia y evitar que uno arruine su carrera, el si fue guardia del mes, cuando uno evade de sus responsabilidades comete arbitrariedad, no sabia que tenia problemas personales.“.

Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, quien luego de identificarse, entre otras cosas, manifestó: “Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, C. I. Nº 8.995.638, vengo a rendir declaración en el caso que se le lleva al Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, yo sentaba plaza en el destacamento 58 última semana de enero de 2005, hubo el segundo desastre de Vargas el personal estaba trabajando forzado; el 17 de marzo el dejó el fusil dentro del escaparate, el 23 de marzo una comisión lo capturó, el Comandante BENAVIDES TORRES lo orientó y el le manifestó mas que todo problemas personales con una persona PIÑERUA SANTANA, fue sancionado con 5 días simples, sale de permiso y regresa el 25 de abril, una ciudadana que no era GLENDA PIÑERUA, fue al comando, el Distinguido me manifestó que tenía un problema, le pregunté cuantas horas necesitas le di permiso hasta las 18:00 horas; cuando busqué los libros viejos me encuentro con que el Distinguido había tenido buena conducta hasta noviembre cuando se ausentó el 17 de diciembre del 2005, (sic) el Capitán DEL ROSARIO VALA, solicitó la orden de investigación a la cual no se le da curso, luego yo hice una nueva solicitud; el Distinguido PALMAR y el Distinguido AMESTRE me informaron que el Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO se la pasaba rondando la aduana desde las 12:00 hasta las 04.00 de la mañana, no se consiguió en la casa, de la señora GLENDA PIÑERUA, que el se la pasaba en la calle los baños, me doy cuenta que el Capitán hoy Teniente Coronel ROJAS REYES, lo sancionó con 5 días por abandono de servicio”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “El Sargento segundo MARQUEZ llegó a la 1:00 o 1:30 con el Distinguido todo sucio, barbado dejándose constancia; con una bolsa que contenía unos uniformes arrugados, se esposó al Distinguido y se le explicaron las causas de su detención, estaba débil y le mandé a quitar las esposas porque se le veía que estaba demasiado cansado, todas las mañanas se hace la formación y se habla sobre la responsabilidad y se tocaba el punto del delito de deserción, el Distinguido PEROZA me presentó un libro donde está reflejado el delito, mientras yo trabajé en marzo el 17 y en abril, buscando mas atrás en los libros, anteriormente a esa fecha yo busqué y se refleja que el Distinguido se había retardado en varias ocasiones pero los oficiales no lo sancionaron, como lo es el Teniente (GN) URBAEZ, no dejó registro duraba aproximadamente un mes retardado, al igual que el Capitán (GN) DEL ROSARIO VALA el cual no se porqué no se le dio curso”. Seguidamente fue interrogado por la defensa tomando la palabra el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Desde esta mañana cuando pasé por al Fiscalía ya que no me dejaron entrar por el tribunal, llegó una citación a mi comando natural como testigo, justo el siguiente día en que empezó a mandar las declaraciones, desde enero hasta el 17 de marzo de 2005, se portó bien, en el libro de inspección está asentado que fue el Distinguido del mes dos veces consecutivos, lo llamé sobre la denuncia que hacia su concubina, entre las cuales se encontraba robar, la primera vez cuando fue al comando, la segunda fue cuando la fui a buscar, la tercera hablé con ella cuando la denuncia pero en virtud de los problemas tan graves, si tiene las entrevistas y las presenta no me acuerdo… tenía un niño nacido con la señora GLENDA PIÑERUA, quien estaba embarazada en ese momento y con otra muchacha en Barquisimeto, la entrevisté cuando ella hace la denuncia también el día en que yo autoricé al Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO a que pernoctara fuera del Comando con ella, no recuerdo que el Distinguido me manifestara lo de su escaparate, el 17 de marzo dejó el fusil dentro del escaparate, por ello se tomó la acción de revisar el escaparate…. observé las carpetas que me llevó la señora GLENDA PIÑERUA, conseguí allí una felicitación en la carpeta de vida se extrajo el perfil disciplinario…”

Sargento Segundo (GN) CARLOS JULIO MARQUEZ., quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Estamos sobre la conducta del Distinguido Hernández, fui comisionado para hacer la detención del efectivo donde el día 23 de mayo salí de comisión, me dirigí hasta el sitio en la parroquia Naiguatá, Maiquetía, la Guaira, posteriormente lo busqué en los bares, los hoteles donde hice revisión de los libros, me entrevisté con el encargado del hotel, me comunicó que el tenía uno uniformes y yo le dije que me los enseñara al momento de revisar los uniformes el portamombre indicaba Hernández, me comunicó que habían pasado 10 días y no había vuelto, continuamos buscando y lo ubiqué caminando al frente de la Aduana Marítima en el Estado Vargas donde lo detuvimos y se le hizo mención sobre el problema que está ocurriendo, no opuso resistencia, se le leyeron los derechos y nos trasladamos al Comando, es todo.”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le imponga el folio 137 de la causa, a los fines de que ratifique su contenido y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, se procedió a efectuar el acta policial, posteriormente llamé al Capitán Bandres ya que el hizo el resto del trabajo para ponerlo a orden de la Fiscalía, en ningún momento, 28 años de servicios, 5 años en la compañía. Si tengo conocimiento, se evadió en tres oportunidades, a finales de octubre hasta noviembre del año 2004, y en el 2005 en dos oportunidades la segunda fue el 23 de diciembre hasta enero y la otra fue la evasión cuando le dio permiso para ir al banco y no regreso, si lo conozco, al principio su conducta fue ejemplar, buen compañero colaborador, merecedor de ser guardia del mes, se le dieron reconocimientos, fue buen compañero, posteriormente no se por que se evadió, todo el tiempo se dan charlas en la formación de lista y parte”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, quien solicitó le sea leído el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Me encuentro acá por la deserción de Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO, lo conozco desde el año 2002, era un excelente efectivo, el siempre participaba pero como se le dice debe tramitar una hoja de entrevista para llevarlo todo por órganos regulares”.

Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Yo soy Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, tengo 30 años, C. I. Nº 12.820.793, en calidad de testigo por el delito de deserción del distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, puedo dar fe lo concerniente a mi servicio como inspección de la ausencia durante los periodos no autorizados por el Comandante y como tal del servicio que monto es el de inspección y notificar al Comandante de la Compañía que es el Capitán.” Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le ponga de manifiesto el folio 154 de esta causa a fin de ratificar su contenido y firma, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, el día 25 de marzo del 2005, ese día yo como inspección doy las novedades y en ese momento el Capitán le otorgó permiso al Distinguido y no regresó, voy a cumplir dos años de servicio allí, en los parámetros militares si lo conozco, en la parte militar durante el período que duramos trabajando juntos sus conducta era no tenía ningún tipo de problema, durante el periodo que yo me encontré de guardia no se comunicó conmigo, aproximadamente se ausentó como en tres oportunidades, todos los días se hace mención con respecto al retardo acerca de la deserción”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Aproximadamente año y medio, antes del hecho que se ventila no presentaba ningún tipo de mala conducta, en una oportunidad fue guardia de mes, los problemas personales de cada profesional de tropa no se ventilan de uno a otro, personalmente desconozco algún tipo de problemas, desconozco esa situación ya que no me encontraba de servicio en ese momento “.

Distinguido (GN) ENRIQUE PEROZA, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Estoy aquí como testigo de la deserción del distinguido HERNANDEZ CABELLO, de ninguna manera, para el día 25 abril me encontraba de servicio en la unidad, se hizo lista y parte de la compañía, el Distinguido, solicitó permiso al Capitán para dirigirse al banco, el Capitán le concede el permiso al Distinguido hasta las 18:00 horas, para ese mismo día recibí el primer turno y me notifican que el Distinguido no había llegado, se lo notificó al Capitán y el me dice que esperemos, a ver si llega, pasado mi servicio amaneció con la ausencia del Distinguido, le notifico al Capitán y lo apunté al servicio de novedades y dejé que el tomara la respectiva acción“. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “5 años diez meses, el mismo tiempo en la unidad, si lo conozco, por la necesidad del servicio, desde que llegó a la Unidad, el tuvo una conducta dentro de los parámetros normales, pero después presentó una serie de problemas que desconozco, solo se que se ausentó de la Unidad, se ausentó en varias oportunidades, no recibí llamadas notificando tal retardo, normalmente se hacen charlas donde se tratan todas las faltas de superiores y compañeros, no yo al momento de detectar la novedad opté por anotarlo y notificarle al Capitán, desconozco las acciones que el haya tomado”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “5 años 10 meses, una conducta normal, si fue guardia del mes, no le sabría informar por que fue aprehendido en la madrugada y yo dormía, en ningún momento me lo expreso”.

Distinguido (GN) EDIXON NAZARIO RIVERO AVILA, quien luego de identificarse manifestó entre otras cosas: “Estoy aquí para presenciar sobre el caso del Distinguido evadido por deserción, me encontraba de servicio para el día 17 de marzo, desempeñando servicio de inspección época de semana santa, el Capitán me ordenó una comisión hasta Naiguatá, dividí la comisión en dos grupos para localizar al compañero, posteriormente regresa la comisión y tomé nota de que el compañero estaba en el vehículo luego informe al Capitán Bandres, de que el objetivo se cumplió “. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le ponga de manifiesto el folio 153 de la presente causa a fin de ratificar su contenido, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, si fue el 24 de marzo el día que yo recibí inspección orden directa del Capitán Bandres de localizar a un efectivo que se encontraba evadido del cuartel, el cual fue localizado ese mismo día en la tarde, tenía aproximadamente 5 meses en la unidad, si lo conozco, dentro del poco lapso que trabajé con el no presentó ningún problema, era un compañero normal, se retardó en tres oportunidades “. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Actualmente hoy, tengo un año y dos meses en la unidad, en el poco tiempo que lo conocí, fue un buen compañero, no se por que se desertó, si el fue condecorado el es un buen guardia, en dos oportunidades en una oportunidad el 24 el llegó y no estaba esposado y yo mismo se lo presenté al Capitán, para el otro momento yo estaba franco de servicio, para el momento de la fecha no tenía ningún problema, cuando pidió permiso era para hacer un deposito en el banco“.

Concluido el ciclo de interrogatorios de los testigos, el Juez Presidente de este Tribunal Militar Primero de Juicio, ordenó dar inicio a la recepción de las pruebas documentales promovidas por las partes, procediendo la Secretaria de este Tribunal a solicitud del Ministerio Público Militar, dar lectura a las pruebas documentales.

PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTITUIDAS POR:


1.) Oficio Nº CG-2005-183, de fecha 09 de mayo de 2005, suscrito por el ciudadano General de División (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de la Guarnición Militar de Caracas, mediante el cual se expide la orden de Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.082.965, plaza del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela,

2.) Acta Policial Nº 006-2005, de fecha 24 de mayo de 2005 suscrita por los ciudadanos Sargento Segundo (GN) CARLOS JULIO MARQUEZ, y Guardia Nacional LUIS AZUAJE MIRELIS, ambos funcionarios adscritos a la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en la cual, entre otras cosas se lee: “El día 23 de Mayo del año 2.005, salimos conformados en una comisión …con destino a los sectores de Naiguatá, Caribe, Macuto y la Guaira, con la finalidad de ubicar el DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR…motivado a que el mismo es requerido…por la presunta comisión del delito de deserción motivado a que el mencionado efectivo continúa fuera de las Instalaciones del Cuartel desde el 25:0800ABR2005…al buscarlo por los sitios que se presumía se encontraría y constatándose de que nadie lo había visto en días por el lugar…la comisión se trasladó hasta La Guaira…motivado a que se tenía información de que el DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, en días anteriores lo habían visto por las adyacencias de la Aduana Marítima y el Terminal Marítimo…nos dirigimos hacia los Hoteles mas cercanos…en el Hotel que recibe el nombre de LOVE ESTENSE, se pudo constatar que el efectivo había pasado más de una noche en (sic) mencionado Hotel…y que el mismo había dejado también una bolsa plástica, contentiva en su interior …de prendas militares y que posiblemente su dueño vendría por ellas…se pudo constatar que dichas prendas pertenecían al DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR…posteriormente y siguiendo con la búsqueda, y siendo las 01:30 hrs. de la madrugada…se logró avistar al efectivo que caminaba libremente por la acera, inmediatamente lo interceptamos y sin ningún tipo de agresión se procedió a detenerlo…”.

3.) Radiograma Nº 007 de fecha 18 de Marzo de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, donde puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMALE (sic) QUE CON FECHA 1814:00MAR2005, SE AUSENTÓ SIN AUTORIZACIÓN DEL CUARTEL, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I. V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA, SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

4.) Radiogramas Nros: 008, 009, 010, 011 y 012, de fechas 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo de 2005; Suscritos por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en los cuales, a un mismo tenor, puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMALE (sic) QUE CON FECHA 1818:00MAR2005, SE AUSENTÓ SIN AUTORIZACIÓN DEL CUARTEL, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I .V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA, SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

5.) Radiograma Nº 018 de fecha 26 de Abril de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, SE ENCUENTRA RETARDADO CON VEINTICUATRO (24) HORAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA 2518:00ABR2005, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

6.) Radiograma Nº 019 de fecha 27 de Abril de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, QUE CON FECHA 2518:00ABR2005, SE ENCUENTRA RETARDADO CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

7.) Radiograma Nº 020 de fecha 28 de Abril de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, QUE CON FECHA 2518:00ABR2005, SE ENCUENTRA RETARDADO CON SETENTA Y DOS (72) HORAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

8.) Radiograma Nº 021 de fecha 29 de Abril de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, SE ENCUENTRA RETARDADO CON CUATRO (04) DIAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA 2518:00ABR2005, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

9.) Radiograma Nº 022 de fecha 30 de Abril de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, SE ENCUENTRA RETARDADO CON CINCO (05) DIAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA 2518:00ABR2005, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

10.) Radiograma Nº 023 de fecha 01 de Mayo de 2005; Suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, SE ENCUENTRA RETARDADO CON SEIS (06) DIAS, DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA. DESDE EL DIA 2518:00ABR2005, EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

11.) Radiograma Nº 024 de fecha 02 de Mayo del 2005; suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en el cual puede leerse: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, SE ENCUENTRA RETARDADO CON SIETE (07) DIAS DE UN PERMISO ORDINARIO, SIN APARENTE CAUSA JUSTIFICADA, DESDE EL DIA 2518:00ABR05 EL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, C.I.V. 14.082.965, PLAZA DE ESTA UNIDAD A MI MANDO. SIENDO REINCIDENTE EN ESTE TIPO DE FALTA. QUIEN A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA SE CONSIDERA PRESUNTO DESERTOR, SE ACUSA EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y POR NOVEDADES DIARIAS”.

12.) Parte Especial Nº 007 de fecha 21 de Marzo de 2005, en el cual textualmente se lee: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, CON FECHA 2109:00MAR2005, SALIO COMISION…CON DESTINO A LA PARROQUIA NAIGUATA CON LA FINALIDAD DE UBICAR AL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.082.965, QUIEN CONTINUA AUSENTE DE LAS INSTALACIONES DEL CUARTEL DESDE EL DIA 1818:00MAR2005…”.

13.) Parte Especial Nº 008 de fecha 22 de Marzo de 2005, en el cual textualmente se lee: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, CON FECHA 2209:30MAR2005… SE ENVIO COMISION…CON DESTINO A LA PARROQUIA NAIGUATA CON LA FINALIDAD DE UBICAR AL MENCIONADO EFECTIVO (DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.082.965, QUIEN SE RETIRO DE LAS INSTALACIONES DEL CUARTEL, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL COMANDANTE DE COMPAÑÍA EL DIA 1818:00MAR2005…”.

14.) Parte Especial Nº 009 de fecha 24 de Marzo de 2005, en el cual, entre otras cosas, textualmente se lee: “RESPETUOSAMENTE INFORMOLE, CON FECHA2410:00MAR2005… SALIO COMISION AL MANDO DEL DTGDO. (GN) RAMOS JHONNY ALFREDO…DTGDO. RODRIGUEZ PAEZ JEAN CARLOS, CON DESTINO A LA PARROQUIA NAIGUATA CON LA FINALIDAD DE UBICAR AL DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.082.965, QUIEN SE ENCONTRABA EVADIDO FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CUARTEL DESDE EL DIA 1818:00MAR2005…TRAYENDO CONSIGO AL EFECTIVO Y PRESENTANDOLO ANTE EL COMANDANTE DE COMPAÑIA”.

15.) Copia certificada del libro de novedades de fecha 24 de marzo de 2005, de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

16.) Copias certificadas del libro de novedades de fechas 25, 26 y 27 de abril de 2005, de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional;

17.) Informe de Servicio de fecha 18 de marzo de 2005, suscrito por el Distinguido (GN) ANGEL MANUEL MATA TENIA, quien manifiesta en el mismo que: “…el día 17 de marzo del año 2005, me encontraba de servicio de Inspección de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58, cuando a las 21:00 horas, se realizó formación de control del personal militar adscrito a este puesto de comando, al mando del C/2DO. (GN) MERIDA QUERALES WILMER, constatándose la ausencia arbitraria fuera del cuartel del DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR…”.

18.) Informe de Servicio de fecha 25 de marzo de 2005, suscrito por el Distinguido (GN) EDIXON NAZARIO RIVERO AVILA, quien manifestó que: “…el día 24 de marzo del año 2005, me encontraba de servicio de Inspección de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58, donde recibiendo instrucciones del CAP. (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de de la Tercera Compañía del D-58, se envió una comisión integrada por cinco (05) efectivos al mando del DTGDO. (GN) MATA TENIA ANGEL, con destino a la playa denominada Los Angeles, con la finalidad de instalar un punto de control con motivo al marco de Operativo Semana Santa 2005, de allí igualmente realizar patrullaje por la jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, con el fin de ubicar al DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR…quien se encontraba evadido del cuartel con perjuicio del servicio desde el día 1721:00MAR2005, regresando dicha comisión a las 11:45 de ese mismo día con el DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, informando que el mismo se encontraba en la población de Naiquatá, quien aceptó venirse con la comisión…”

19.) Informe de Servicio de fecha 26 de abril de 2005, suscrito por el Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, quien dijo que: “…el día 25 de marzo del año 2005, me encontraba de servicio de inspección de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58, cuando a las 09:00 horas, el CAP. (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de de la Tercera Compañía del D-58, le concedió permiso ordinario al DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, con la finalidad de realizar algunas diligencias personales, posteriormente el día 2609:00ABR2005, se realizó formación de lista y parte al personal adscrito a ese puesto de comando, a l mando del CAP. (GN) CARLO JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la Tercera Compañía del D-58, constatándose la ausencia del DTGDO. (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR…”

20.) Perfil Disciplinario, correspondiente al Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, de fecha 08 de junio de 2005, suscrito por el General de Brigada (GN) DOMINGO ALBERTO PEÑA VILLEGAS.

Concluida esta fase, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, para que expusiera sus conclusiones lo cual hizo en los siguientes término “…que el acusado tuvo la intención de cometer el delito a tal punto que fue el propio Comandante del Destacamento Nº 58 que en una oportunidad lo orientó, cada uno de los testigos, manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos y las pruebas documentales ofrecidas demuestran fehacientemente la comisión del delito militar de deserción, no hay lugar a la aplicación de las atenuantes establecidas en la ley, por tal motivo, solicito, que la sentencia sea condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 523, 528 así como las penas accesorias de 407 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.”.

Finalizada su exposición, el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, haciendo uso de la misma, quien explanó sus conclusiones manifestando entre otras cosas que: “En ningún momento la representación del Ministerio Público, ha dicho por cual retardo es que se ordena la investigación penal militar, la Fiscalía no litigó de conformidad con lo previsto en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al alcance y a la buena fe, la fiscal solo se limitó a buscar aquellos elementos de convicción que inculpan a mi defendido, no aquellos que lo exculpan, tal es el caso de que la Fiscalía no solicitó nunca los antecedentes penales de mi defendido, los testigos fueron manipulados por el Capitán (GN) BANDRES GONZALEZ, sorprende a esta defensa que en un parte especial se refieran al retardo del Distinguido JUAN CARLOS MARTINEZ URBANO, entonces a quien estamos juzgando, considero que existe un fraude procesal, por cuanto tanto el capitán BANDRES GONZALEZ como los testigos asistentes hoy aquí, fueron a la fiscalía; la representación fiscal militar habla de reincidente cuando solo hay reincidencia cuando una persona es condenada por ese mismo delito y este no es el hecho, en tal sentido, solicito la absolución de mi defendido y la aplicación de la atenuantes contempladas en el articulo 74 ordinales 2º y 4º del Código Penal.”.

Concluidas como fueron las fases correspondientes al debate judicial, el Tribunal declaró finalizado el mismo y pasó a deliberar en el recinto existente a tal efecto y finalmente, emitió el dictamen que se explanará en el cuerpo de este fallo; cuestión ella que ya fue hecha publica como conclusión del acto en referencia y que quedó asentado en el acta correspondiente.




DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS:


En lo que se refiere a este Capítulo, de acuerdo a las exposiciones efectuadas por la Fiscalía Militar, como por la defensa, y en conformidad con el desarrollo del presente juicio oral y publico, que se llevó a efecto durante los días Jueves diecisiete y Lunes veintiuno de Noviembre del dos mil cinco; donde este Tribunal pudo apreciar, lo siguiente:


Que el día 24 de abril de 2005, el Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, le solicitó al Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional un permiso para ir al banco a retirar dinero para su hijo, el cual le fue concedido por un periodo de ocho (08) horas, debiéndose presentar a las 18:00 de ese mismo día 24 de abril del presente año. Posteriormente, siendo las 21:00 horas cuando se efectuaba formación del Control Nocturno, se percataron que el Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, no había regresado; posteriormente, en fecha 17 de mayo del 2005, la Fiscalía Militar solicitó del Tribunal Militar Tercero de Control Orden de Aprehensión, no siendo sino hasta el día 23 de Mayo del 2005, se efectuó la captura del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, en las inmediaciones de la Aduana Marítima de La Guaira, en el Estado Vargas.




DE LA DESERCION:

De acuerdo al artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, “comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo”. Deserción, es el abandono del servicio, la deserción militar es una infracción autónoma y típica, penalizada por el legislador castrense, la cual es cometida por todo aquel individuo investido como militar, el cual presta sus servicios en cualquier Unidad o Dependencia de la Fuerza Armada Nacional y abandona de un modo ilegal, es decir, sin estar autorizado por el superior respectivo, sin ánimo de retorno a la citada Unidad. Es un delito grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebrando de una ley que afecta directamente a la Institución Armada. La deserción es un delito de mera actividad, por consiguiente es un delito formal, colectivo y continuo, porque después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica. La acción consiste pues, en separarse ilegalmente del servicio o no presentarse en los lapsos establecidos por el instrumento jurídico respectivo. La presunción a la cual se refiere los artículos 524 y 527 ejusdem, para la deserción es indiciaria; esto es, salvo suficiente justificación de la no presentación o separación del servicio. Esta presunción por ser indiciaria, no es juris tantum, porque en materia criminal solo se admiten las presunciones juris et jure, el legislador presume la deserción bien si de los actos practicados se desprende la intención de cometer el delito y no existen suficientes motivos para justificar el acto. Intención es el deseo o voluntad deliberada de hacer una cosa. El significado del verbo rector del ordinal 1º del artículo 527 ibidem, presentarse, es claro: comparecer ante el Jefe o Superior inmediato de quien se depende. Las formaciones de Lista y Parte dentro de las Unidades Operativas es de gran importancia, debido a que es el procedimiento para comprobar la presencia física del personal militar a las horas reglamentarias y en determinados actos de servicio; consiste en el llamamiento en alta voz de las personas las cuales figuran en una relación, con la finalidad de que respondan si están presentes y/o realizan a veces algún acto. La deserción requiere dolo genérico, es decir, el conocimiento de que no presentándose en el término señalado, por ello se viola el deber de servicio; además la voluntad de no presentación es libre.

Ahora bien, es necesario hablar de la parte más delicada de cuanto el Derecho Penal trata. Se ha hablado de un terreno descriptivo (tipicidad) o de la valoración objetiva (antijuricidad), no ha sido preciso estimar, en la medida como desde este instante es necesario hacerlo, la individualización, al llegar a la culpabilidad, es cuando el juzgador ha de extremar la primera de sus armas para que quede lo más ceñido posible; en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetuó. Puede definirse la culpabilidad como el conjunto de presupuestos los cuales fundamentan la responsabilidad personal de la conducta antijurídica. En la culpabilidad se incluyen las facultades psíquicas del agente (imputabilidad o capacidad de culpabilidad); es decir, el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto, no hay culpabilidad sin antijuricidad, aunque si hay antijuricidad sin culpabilidad. Por otro lado, la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción establecida por la ley para ese hecho, por tanto, la tipicidad es consecuencia del principio de legalidad. Corresponde ahora verificar lo relacionado con la Prueba en el Proceso Penal; la prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y a la vez la mayor garantía contra las arbitrariedades; es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, la convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso. Para la imposición de una pena principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente la comisión de un hecho típico y antijurídico, hay que tomar en cuenta elementos, que sin pertenecer al tipo injusto, determinarán la imposición de una pena, estableciendo así la culpabilidad del agente. Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto; es decir, conforme a Derecho. La norma penal está dirigida a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante no es que el individuo pueda elegir entre varias opciones de conducta posible, sino que la norma penal con su mandato y prohibición lo orienta para abstenerse de realizar esas opciones, lo cual es precisamente lo prohibido por la norma con la amenaza de una sanción penal. Para poder afirmar la culpabilidad de una persona acusada de haber cometido un delito es necesario la presencia de una seria de requisitos, sin los cuales no se puede hablar de culpabilidad; ellas son: a) capacidad de culpabilidad, b) conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido y c) la exigencia de un comportamiento distinto a las demás normas de conducta. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Analizados todos estos aspectos, pasaremos a efectuar un análisis de las pruebas testificales y documentales presentadas por el Ministerio Público Militar. De los testigos promovidos por la Fiscalía Militar, se presentaron todos ante el Tribunal, a fin de deponer sobre los hechos del Juicio Oral y Público. La defensa no promovió testigos ni ningún otro tipo de pruebas. El Ministerio Público Militar solicitó fueran leídas todas las documentales promovidas.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

PRUEBAS TESTIFICALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA


Distinguido (GN) ABRAHAM ALBERTO ORTEGA, quien manifestó entre otras cosas: “Me encuentro en esta sala por la presunta deserción del distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, el día 17 de noviembre de 2004 se le concedió un permiso de siete días del cual se retardó, el 23 de diciembre, el día 17 de marzo de 2005 se le concedió un permiso”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Soy el furriel de la 3ra. compañía del comando 58, transcribo órdenes de permiso, se retardó en tres oportunidades, el 17 de noviembre al 23 de diciembre, el 17 de marzo al y el 24 de abril, el 23 de marzo el llegó voluntariamente, el 25 de mayo se activó el plan de localización; los únicos inconvenientes son los retardos, si lo conozco, desde que llegó a la compañía, si nos han orientado de la separación ilegal”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala por el presunto delito de deserción del Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, si se activó el plan de localización”.

Al efectuar el análisis de esta prueba se desprende que el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58, en la Formación de Lista y Parte del día 25 de abril de 2005, le dio un permiso ordinario al Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, hasta las 18:00 horas de ese mismo día, a fin de que el citado acusado resolviera problemas personales, fuera al Banco a retirar una cantidad de dinero necesario para su menor hijo. A las 18:00 horas, el hoy acusado no se presentó a la Unidad; que fue activado el Plan de Localización para poder dar con el paradero del acusado en cuestión y que sólo fue posible su detención un (01) mes después. Es decir, con esta declaración puede ser corroborado y demostrado plenamente que efectivamente el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, se separó ilegalmente más de tres (03) días de su Unidad, subsumiendo su conducta en lo establecido en el artículo 527 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De la declaración testifical del Distinguido (GN) LUIS EDUARDO AZUAJE, quien manifestó entre otras cosas: “El día 25 de abril le dieron permiso ordinario al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el mismo se retardo, luego el 23 de mayo de 2005 fui designado en comisión para localizar al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO quien fue capturado en el terminal marítimo”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le pusiera de manifiesto el folio 137 de la pieza única para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si ratifico el contenido, si puedo explicarlo, el 25 de abril del 2005, le dieron permiso ordinario al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el 23 de mayo fui designado en comisión, buscándolo por los lugares que frecuentaba arrestándolo en el terminal marítimo, se retardó en varias oportunidades, en diciembre, en abril, el tiempo que el estuvo en la Compañía, el tuvo un año con conducta intachable, después empezó a presentar problemas, el Teniente a veces nos daba charlas; iba caminando hacia el sector de la calle los baños“. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala en calidad de testigo, si por lo que escuché activaron el plan de localización, no, por lo que el había dicho tenía problemas familiares, no retardándose de los permisos, y en caso de problemas no retardarse, si el fue guardia del mes como 2 veces, no hizo oposición al ser detenido “.

Al efectuar un análisis de esta prueba, observamos que efectivamente al Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, se le concedió un permiso ordinario el 25 de abril de 2005, que el mismo se retardó y que en la comisión que integró el veintitrés de mayo para lograr la captura del ya identificado acusado, fue positiva la acción tomada ya que fue posible lograr la detención del encausado en la madrugada del veinticuatro de mayo: con esta declaración queda plenamente demostrada la comisión del delito militar de Deserción al ausentarse ilegalmente más de tres (03) días de su Comando natural. Y así se declara.

De la declaración testifical Distinguido (GN) ANGEL MANUEL MATA TENIA, quien manifestó entre otras cosas: “Estoy en esta sala por la presunta deserción del Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO, el 17 de marzo de 2005 me encontraba de servicio, cuando durante la formación nocturna nos percatamos que el Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO estaba ausente”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Me desempeño en los servicios generales, tengo como seis años en la Tercera Compañía, no tengo conocimiento, el día 24 de marzo de 2005 fui designado para montar punto de control una vez activado el plan de localización, siendo avistado, en varias oportunidades se ha retardado, es compañero de trabajo, desde el 2000, en ese momento no tenía mala conducta, ahora no se mas nada sobre su conducta”. En este estado se le pone de manifiesto informe para que ratifique el contenido del mismo el cual se encuentra a folio 152, y manifestó: “Si la ratifico, que no se encontraba en la unidad para el 25 de abril, tengo conocimiento que el delito de deserción, si queremos irnos debemos solicitar la baja y no hacer lo que hizo el distinguido. “Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Por la presunta deserción del Distinguido HERNANDEZ CABELLO, si se activó el plan de localización, si lo conocía antes del hecho era intachable, no sabía que tenía problemas personales, compañeros de trabajo, en las charlas que nos han dado es para tener conciencia y evitar que uno arruine su carrera, el si fue guardia del mes, cuando uno evade de sus responsabilidades comete arbitrariedad, no sabía que tenía problemas personales.“.

Al analizar esta prueba testifical, observamos que los hechos narrados no tienen que ver nada con el objeto de este juicio; por tanto, es desestimada en su totalidad. Y así se declara.

Del testimonio del Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, quien entre otras cosas, manifestó: “Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, C. I. Nº 8.995.638, vengo a rendir declaración en el caso que se le lleva al Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, yo sentaba plaza en el destacamento 58 última semana de enero de 2005, hubo el segundo desastre de Vargas el personal estaba trabajando forzado; el 17 de marzo el dejó el fusil dentro del escaparate, el 23 de marzo una comisión lo capturó, el Comandante BENAVIDES TORRES lo orientó y el le manifestó mas que todo problemas personales con una persona PIÑERUA SANTANA, fue sancionado con 5 días simples, sale de permiso y regresa el 25 de abril, una ciudadana que no era GLENDA PIÑERUA, fue al comando, el Distinguido me manifestó que tenía un problema, le pregunté cuantas horas necesitas le di permiso hasta las 18:00 horas; cuando busqué los libros viejos me encuentro con que el Distinguido había tenido buena conducta hasta noviembre cuando se ausentó el 17 de diciembre del 2005, el Capitán DEL ROSARIO VALA, solicitó la orden de investigación a la cual no se le da curso, luego yo hice una nueva solicitud; el Distinguido PALMAR y el Distinguido AMESTRE me informaron que el Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO se la pasaba rondando la aduana desde las 12:00 hasta las 04.00 de la mañana, no se consiguió en la casa, de la señora GLENDA PIÑERUA, que el se la pasaba en la calle los baños, me doy cuenta que el Capitán hoy Teniente Coronel ROJAS REYES, lo sancionó con 5 días por abandono de servicio”. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “El Sargento segundo MARQUEZ llegó a la 1:00 o 1:30 con el Distinguido todo sucio, barbado dejándose constancia; con una bolsa que contenía unos uniformes arrugados, se esposó al Distinguido y se le explicaron las causas de su detención, estaba débil y le mandé a quitar las esposas porque se le veía que estaba demasiado cansado, todas las mañanas se hace la formación y se habla sobre la responsabilidad y se tocaba el punto del delito de deserción, el Distinguido PEROZA me presentó un libro donde está reflejado el delito, mientras yo trabajé en marzo el 17 y en abril, buscando mas atrás en los libros, anteriormente a esa fecha yo busqué y se refleja que el Distinguido se había retardado en varias ocasiones pero los oficiales no lo sancionaron, como lo es el Teniente (GN) URBAEZ, no dejó registro duraba aproximadamente un mes retardado, al igual que el Capitán (GN) DEL ROSARIO VALA el cual no se porqué no se le dio curso”. Seguidamente fue interrogado por la defensa tomando la palabra el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Desde esta mañana cuando pasé por al Fiscalía ya que no me dejaron entrar por el tribunal, llegó una citación a mi comando natural como testigo, justo el siguiente día en que empezó a mandar las declaraciones desde enero hasta el 17 de marzo de 2005, se portó bien, en el libro de inspección está asentado que fue el Distinguido del mes dos veces consecutivos, lo llamé sobre la denuncia que hacia su concubina, entre las cuales se encontraba robar, la primera vez cuando fue al comando, la segunda fue cuando la fui a buscar, la tercera hablé con ella cuando la denuncia pero en virtud de los problemas tan graves, si tiene las entrevistas y las presenta no me acuerdo… tenía un niño nacido con la señora GLENDA PIÑERUA, quien estaba embarazada en ese momento y con otra muchacha en Barquisimeto, la entrevisté cuando ella hace la denuncia también el día en que yo autoricé al Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO a que pernoctara fuera del Comando con ella, no recuerdo que el Distinguido me manifestara lo de su escaparate, el 17 de marzo dejó el fusil dentro del escaparate, por ello se tomó la acción de revisar el escaparate…. observé las carpetas que me llevó la señora GLENDA PIÑERUA, conseguí allí una felicitación en la carpeta de vida se extrajo el perfil disciplinario…”

Del análisis de esta testifical se puede comprobar que efectivamente el Comando atendió y escuchó los problemas del Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO; que el mismo fue orientado al momento de comenzar a mostrar una conducta no cónsona con lo establecido en la legislación castrense, que el veinticinco de abril del dos mil cinco, le dio un permiso hasta las 18:00 horas, no se presentó y se ausentó hasta el día 24 de mayo de 2005, cuando fue detenido en horas de la madrugada por una comisión al mando del Sargento Segundo (GN) CARLOS JULIO MARQUEZ. Con esta declaración queda plenamente demostrada la comisión del delito de Deserción al ausentarse sin autorización el citado Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO; desde el 24 de abril de 2005 a las 18 horas, hasta el 24 de mayo de 2005, es decir, transcurrieron más de los tres (03) días establecidos en el artículo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
De la testimonial del Sargento Segundo (GN) CARLOS JULIO MARQUEZ, quien manifestó entre otras cosas: “Estamos sobre la conducta del Distinguido Hernández, fui comisionado para hacer la detención del efectivo donde el día 23 de mayo salí de comisión, me dirigí hasta el sitio en la parroquia Naiguatá, Maiquetía, la Guaira, posteriormente lo busqué en los bares, los hoteles donde hice revisión de los libros, me entrevisté con el encargado del hotel, me comunicó que el tenía uno uniformes y yo le dije que me los enseñara al momento de revisar los uniformes el portamombre indicaba Hernández, me comunicó que habían pasado 10 días y no había vuelto, continuamos buscando y lo ubiqué caminando al frente de la Aduana Marítima en el Estado Vargas donde lo detuvimos y se le hizo mención sobre el problema que está ocurriendo, no opuso resistencia, se le leyeron los derechos y nos trasladamos al Comando, es todo.”. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le imponga el folio 137 de la causa, a los fines de que ratifique su contenido y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, se procedió a efectuar el acta policial, posteriormente llamé al Capitán Bandres ya que el hizo el resto del trabajo para ponerlo a orden de la Fiscalía, en ningún momento, 28 años de servicios, 5 años en la compañía. Si tengo conocimiento, se evadió en tres oportunidades, a finales de octubre hasta noviembre del año 2004, y en el 2005 en dos oportunidades la segunda fue el 23 de diciembre hasta enero y la otra fue la evasión cuando le dio permiso para ir al banco y no regreso, si lo conozco, al principio su conducta fue ejemplar, buen compañero colaborador, merecedor de ser guardia del mes, se le dieron reconocimientos, fue buen compañero, posteriormente no se por que se evadió, todo el tiempo se dan charlas en la formación de lista y parte”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, quien solicitó le sea leído el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Me encuentro acá por la deserción de Distinguido HERNÁNDEZ CABELLO, lo conozco desde el año 2002, era un excelente efectivo, el siempre participaba pero como se le dice debe tramitar una hoja de entrevista para llevarlo todo por órganos regulares”.

De esta testifical se desprende que efectivamente el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO; fue capturado el 24 de mayo de 2005 en horas de la madrugada en virtud de la comisión ordenada por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, y que no hubo violación de sus derechos constitucionales y que la detención fue apegada a derecho por existir una Orden de Aprehensión librada por la Capitana de Corbeta SIRIA VENERO, Juez Militar Tercero de Control de Caracas. Esta declaración demuestra plenamente que el acusado Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO; estaba ausente sin autorización de su Comando desde el día que pidió permiso para ir al Banco, el 24 de abril de 2005, y no regresó hasta el momento de su captura al 24 de mayo de 2005, es decir, más de los tres (03) días que establece el artículo 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar para consumarse el delito de Deserción. Y así se declara.

De la declaración testifical del Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, quien manifestó entre otras cosas: “Yo soy Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, tengo 30 años, C. I. Nº 12.820.793, en calidad de testigo por el delito de deserción del Distinguido (GN) HERNÁNDEZ CABELLO, puedo dar fe lo concerniente a mi servicio como inspección de la ausencia durante los periodos no autorizados por el Comandante y como tal del servicio que monto es el de inspección y notificar al Comandante de la Compañía que es el Capitán.” Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le ponga de manifiesto el folio 154 de esta causa a fin de ratificar su contenido y firma, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, el día 25 de marzo del 2005, ese día yo como inspección doy las novedades y en ese momento el Capitán le otorgó permiso al Distinguido y no regresó, voy a cumplir dos años de servicio allí, en los parámetros militares si lo conozco, en la parte militar durante el período que duramos trabajando juntos sus conducta era no tenía ningún tipo de problema, durante el periodo que yo me encontré de guardia no se comunicó conmigo, aproximadamente se ausentó como en tres oportunidades, todos los días se hace mención con respecto al retardo acerca de la deserción”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Aproximadamente año y medio, antes del hecho que se ventila no presentaba ningún tipo de mala conducta, en una oportunidad fue guardia de mes, los problemas personales de cada profesional de tropa no se ventilan de uno a otro, personalmente desconozco algún tipo de problemas, desconozco esa situación ya que no me encontraba de servicio en ese momento “.

De esta declaración se puede observar que los hechos narrados no tienen que ver nada con el objeto de este juicio; por tanto, se desestima en su totalidad esta prueba. Y así se declara.

Distinguido (GN) ENRIQUE PEROZA, quien manifestó entre otras cosas: “Estoy aquí como testigo de la deserción del distinguido HERNANDEZ CABELLO, de ninguna manera, para el día 25 abril me encontraba de servicio en la unidad, se hizo lista y parte de la compañía, el Distinguido, solicitó permiso al Capitán para dirigirse al banco, el Capitán le concede el permiso al Distinguido hasta las 18:00 horas, para ese mismo día recibí el primer turno y me notifican que el Distinguido no había llegado, se lo notificó al Capitán y el me dice que esperemos, a ver si llega, pasado mi servicio amaneció con la ausencia del Distinguido, le notifico al Capitán y lo apunté al servicio de novedades y dejé que el tomara la respectiva acción“. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “5 años diez meses, el mimo tiempo en la unidad, si lo conozco, por la necesidad del servicio, desde que llegó a la Unidad, el tuvo una conducta dentro de los parámetros normales, pero después presentó una serie de problemas que desconozco, solo se que se ausentó de la Unidad, se ausentó en varias oportunidades, no recibí llamadas notificando tal retardo, normalmente se hacen charlas donde se tratan todas las faltas de superiores y compañeros, no yo al momento de detectar la novedad opté por anotarlo y notificarle al Capitán, desconozco las acciones que el haya tomado”. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “5 años 10 meses, una conducta normal, si fue guardia del mes, no le sabría informar por que fue aprehendido en la madrugada y yo dormía, en ningún momento me lo expreso”.

De esta declaración se desprende que efectivamente el Distinguido (GN) ENRIQUE PEROZA, quien era el inspección de Guardia del día 24 de abril de 2005, que al Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, le fue autorizado un permiso hasta las 18:00 horas de ese mismo día para solucionar problemas personales y que el citado Tropa Profesional no regresó al término de dicho permiso, por tanto acusó tal novedad en el libro llevado al efecto. Con esta declaración se prueba que el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, se ausentó sin autorización de su Unidad desde el 24 de abril de 2005 a las 18:00 horas. Y así se declara.

De la declaración del Distinguido (GN) EDIXON NAZARIO RIVERO AVILA, quien manifestó entre otras cosas: “Estoy aquí para presenciar sobre el caso del Distinguido evadido por deserción, me encontraba de servicio para el día 17 de marzo, desempeñando servicio de inspección época de semana santa, el Capitán me ordenó una comisión hasta Naiguatá, dividí la comisión en dos grupos para localizar al compañero, posteriormente regresa la comisión y tomé nota de que el compañero estaba en el vehículo luego informe al Capitán Bandres, de que el objetivo se cumplió “. Acto seguido, fue interrogado por la Fiscal Militar TF (ARBV) JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, quien solicitó se le ponga de manifiesto el folio 153 de la presente causa a fin de ratificar su contenido, y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Si lo ratifico, si fue el 24 de marzo el día que yo recibí inspección orden directa del Capitán Bandres de localizar a un efectivo que se encontraba evadido del cuartel, el cual fue localizado ese mismo día en la tarde, tenía aproximadamente 5 meses en la unidad, si lo conozco, dentro del poco lapso que trabajé con el no presentó ningún problema, era un compañero normal, se retardó en tres oportunidades “. Seguidamente fue interrogado por la defensa el MTM (AV) CORNELIO JESÚS VILLEGAS GUTIERREZ y a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “Actualmente hoy, tengo un año y dos meses en la unidad, en el poco tiempo que lo conocí, fue un buen compañero, no se por que se desertó, si el fue condecorado el es un buen guardia, en dos oportunidades en una oportunidad el 24 el llegó y no estaba esposado y yo mismo se lo presenté al Capitán, para el otro momento yo estaba franco de servicio, para el momento de la fecha no tenía ningún problema, cuando pidió permiso era para hacer un deposito en el banco“.

De lo aportado por esta testifical, la misma es desestimada en su totalidad ya que esta versa sobre otras faltas donde se encuentra involucrado el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, durante su permanencia en la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58. Y así se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA FISCALIA


De las pruebas documentales donde se observa: 1.) Oficio Nº CG-2005-183, de fecha 09 de mayo de 2005, suscrito por el ciudadano General de División (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de la Guarnición Militar de Caracas, donde ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, con este documento se prueba que fueron cumplidas las exigencias del Código Orgánico de Justicia Militar para el enjuiciamiento del mencionado Tropa Profesional. Y así se declara.

2.) Acta Policial Nº 006-2005, de fecha 24 de mayo de 2005 suscrita por los ciudadanos Sargento Segundo (GN) CARLOS JULIO MARQUEZ, y Guardia Nacional LUIS AZUAJE MIRELIS, donde queda demostrada la circunstancia del tiempo, modo y lugar, donde fue practicada la detención del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO. Y así se declara.

3.) Radiogramas Nros: 007, 008, 009, 010, 011 y 012, de fechas 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo de 2005; suscritos por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, los mismos se desestiman porque se refieren a una ausencia sin autorización del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, en esas mismas fechas, y no guardan relación con el delito objeto de este juicio. Y así se declara.

4.) Radiogramas Nros. 018, 019, 020, 021, 022 y 023, de fechas 26, 27, 28, 29 y 30 de Abril del 2005 y 01 de Mayo del 2005, suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, donde informa que el Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, se encuentra retardado de un permiso ordinario desde el día 2518:00ABR2005. Con estas documentales se prueba fehacientemente la ausencia sin autorización por un lapso mayor de tres (03) días de la Unidad del Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO. Y así se declara.

5.) Radiograma Nº 024 de fecha 02 de Mayo del 2005; suscrito por el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ, Comandante de la tercera compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, donde acusa al Distinguido (GN) HERNANDEZ CABELLO EDGAR, de estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción; en esta documental se prueba que dicho Tropa Profesional estuvo ausente sin autorización y sin causa justificada de su Unidad por un lapso superior a los tres (03) días. Y así se declara.

6.) Partes Especiales Nros. 007, 008 y 009, de fechas 21, 22 y 23 de Marzo de 2005: copias certificadas del Librote Novedades de fecha 24MAR05, de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, los mismos se desestiman en su totalidad por no guardar relación con la presente causa ya que se refieren a una ausencia y su posterior retorno a la Unidad del Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, y no guardan ninguna relación con el delito ventilado en esta causa. Y así se declara.

7.) Copias certificadas del Libro de Novedades de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 58, de fechas 25, 26 y 27 de abril del dos mil cinco. De esta documental se prueba efectivamente que el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, no asistió sin autorización a su Unidad. Y así se declara.

8.) Informes de Servicio de fecha 18 y 25 de marzo de 2005, suscritos por el Distinguido (GN) ANGEL MANUEL MATA TENIA y el Distinguido (GN) EDIXON RIVERO AVILA, respectivamente, los cuales se desestiman en su totalidad por no guardar relación con la causa ventilada. Y así se declara.

9.) Informe de Servicio de fecha 26 de abril de 2005, suscrito por el Distinguido (GN) LUIS FELIPE CARREÑO CARTAYA, donde se prueba que el Distinguido (GN) EDGAR HERNANDEZ CABELLO, no asistió sin autorización a la Unidad en esa misma fecha. Y así se declara.

10.) Perfil Disciplinario, correspondiente al Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, de fecha 08 de junio de 2005, suscrito por el General de Brigada (GN) DOMINGO ALBERTO PEÑA VILLEGAS, donde se prueba que dicho Tropa Profesional no tiene conducta predelictual y demuestra su condición de militar activo. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Primero de Juicio, determina que efectivamente al Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, le fue concedido permiso ordinario por su Comandante natural, el Capitán (GN) CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ y al término de dicho permiso el citado Tropa Profesional se retardó, siendo declarado mediante radiograma, retardado de permiso y posteriormente presunto desertor, por lo que queda demostrado de pleno derecho la intención del ya identificado Distinguido (GN), de separarse ilegalmente del servicio activo, todo lo cual lo hace responsable y culpable del delito militar de Deserción contemplado en la legislación penal militar vigente. Y así se declara.

D E L A S P E N A S A I M P O N E R



Así tenemos que el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual contempla el delito de Deserción, determina una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, que aplicada en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 ejusdem, nos da una pena de Un (01) Año y Tres (03) Meses De Prisión; sin embargo, habida consideración de las circunstancias atenuantes contenidas en los ordinales 2º y 4º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, como son: No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo y haber tenido una buena conducta predelictual, se resuelve rebajar en cuatro (04) meses y quince (15) días por cada una de ellas, quedando en definitiva la pena a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISION, que es en definitiva la pena a imponer al mencionado Tropa Profesional, conllevando la presente sentencia, las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1°, 2º y 3° del artículo 407 del citado instrumento legal militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio.

D I S P O S I T I V A:


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al Acusado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.082.965, de las características personales que constan en el encabezamiento de este sentencia, plaza del Destacamento Nº 58 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, actualmente disfrutando de plena libertad, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la presente sentencia las penas accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1°. 2º y 3° del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio; todo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 ibidem, en concordada relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ratifica la plena libertad del penado Distinguido (GN) EDGAR JOSE HERNANDEZ CABELLO, por cumplimiento de la pena principal.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase la correspondiente a la Dirección General Sectorial de Justicia Militar; asimismo, en su oportunidad legal, pásese la presente Causa al Tribunal de Ejecución a los fines procedimentales consiguientes.- EL MAGISTRADO PRESIDENTE, (FDO) CARLOS JULIO ESPINOZA HERNANDEZ.- EL MAGISTRADO CANCILLER, (FDO) JOSE GILBERTO PONCE ANZOLA, CAPITAN DE CORBETA.- LA MAGISTRADA RELATORA, (FDO) CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO, (FDO) LA SECRETARIA, (FDO) LARIZA THEIS FERRER, CAPITAN (GN).-

Es copia fiel y exacta de su original que se expide conforme a la Ley en la misma fecha.-

LA SECRETARIA,


LARIZA THEIS FERRER
CAPITAN (GN)