REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el contenido de la decisión emanada de este Tribunal Militar dictada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco; este Órgano Jurisdiccional Militar, en funciones de Control, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, el Teniente (EJ) JESUS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar Segundo de Caracas, presentó escrito solicitando “…PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano: Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.534.360, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”; fundamentado en los hechos siguientes:
“…En fecha 10 de Octubre de 2005, el Capitán Fran Osuna Díaz, Comandante de la Compañía de Apoyo del comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional, remite actuaciones relacionadas con la presunta Deserción en que se encuentra incurso el ciudadano Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.534.360, a quien se le otorgo un permiso especial por siete (07) días desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el 03 de octubre de 2005, fecha esta en que debía regresar y no lo hizo, sin embargo su comando natural llevo a cabo todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de lograr su localización siendo infructuosa la misma.
En fecha 25 de Octubre de 2005, se le da inicio a la investigación de a acuerdo al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por recibirse orden de apertura Nº 333/2005 de fecha 19OCT2005, emanada por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de la Guarnición Militar de Caracas, signándosele el Nº de causa FM2-090/2005.
En fecha 25 de Octubre de 2005, el ciudadano Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.534.360, se presentó al comando de su unidad, el mismo fue trasladado a esta representación fiscal, siendo citado para el día 27 de Octubre de 2005, en ese momento la unidad le otorga permiso para que se traslade hasta su residencia a buscar sus pertenencias y no se presentó al comando de la unidad, ni tampoco hasta esta Fiscalia Militar, sin embargo la unidad entre sus acciones de comando comisiona al Cabo Segundo (GN) LOPEZ MARIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.118.662, a los fines de trasladarse hasta la residencia del individuo de tropa y lo hace llegar hasta su unidad para ser presentado posteriormente, o lo que es lo mismo en fecha 16 de Noviembre de 2005, ante esta representación fiscal…”.



SEGUNDO: En fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, se efectuó la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó: “…PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.534.360, plaza de la Compañía de Apoyo Nº 2 del comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, por estar acreditados los requisitos de procedencia de dicha medida, contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde; ordenándose librar a tal efecto las boletas de privación judicial preventiva de libertad y su remisión hasta el referido Centro Nacional de Procesados Militares, donde deberá ser trasladado por su unidad de origen, unidad a la cual deberá ser participada esta decisión; y SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de imposición de medidas cautelares sustitutivas al Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.534.360, por cuanto quedó decretada la privación judicial preventiva de libertad del mencionado Tropa Alistada…”.

TERCERO: El aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente establece que vencido el lapso de los treinta días siguientes a la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva; observándose que en la presente causa, la decisión mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, se dictó en fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco; observándose además que el Ministerio Público Militar no solicitó la prórroga de los quince días adicionales, y hasta la presente fecha no ha emitido acto conclusivo alguno; razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional Militar, en estricta interpretación y aplicación del citado artículo, considera procedente decretar la libertad inmediata del Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.360; imponiéndosele, a tenor de lo establecido en el mismo artículo, una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el numeral 3º de dicho artículo, referida a la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe, en el sentido de presentarse cada quince días en este Órgano Jurisdiccional Militar.

En virtud de ello, es procedente ordenar el traslado del mencionado Tropa Alistada a este Juzgado Militar, el próximo miércoles veintiuno de diciembre del presente año, a las 09:00 horas, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La libertad inmediata del Alistado (GN) JEFFERSON DELVYS ABREU REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.534.360, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3º del citado artículo, referida a la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe, en el sentido de presentarse cada quince días en este Órgano Jurisdiccional Militar, en virtud que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de treinta días desde la fecha en que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, el Ministerio Público Militar no ha emitido acto conclusivo alguno; SEGUNDO: El traslado del mencionado Tropa Alistada a este Órgano Jurisdiccional Militar, el día miércoles veintiuno de diciembre del presente año, a las 09:00 horas, a los fines de notificarlo de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, expídase copia certificada, particípese, notifíquese y ofíciese al Centro Nacional de Procesados Militares.
LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA
TENIENTE CORONEL (EJ)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, se participó al Almirante (ARBV) Ministro de la Defensa, por órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, mediante oficio Nº _____________________, al Coronel (EJ) Director del Centro Nacional de Procesados Militares, según oficio Nº __________________ y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)