EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 01 de Diciembre de 2005.
194° Y 146°

En fecha 17 de Noviembre de 2005, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Militar Octavo de Caracas, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.810.868, en la investigación “en relación a la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, originados con ocasión al incumplimiento de los avisos publicados en la Prensa Nacional por parte del Ministerio de la Defensa en el cual se requería la entrega de Armamento perteneciente a la Fuerza Armada Nacional a las cuales se les revoco el porte por parte de la Dirección de Armamento de La Fuerza Armada Nacional, encontrándose presuntamente incurso el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ ” Sic .

Causa penal militar, identificada con el N° CJPM-TM2ºC 045-05.

Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.810.868, domiciliado en la Calle El Poniente Nº 202, Urbanización San Luis, teléfono 0212-987-0951 y 0414-3387624, Caracas Distrito Capital.

LOS HECHOS.

Señala el Ministerio Publico Militar en su solicitud:

“En fecha ocho (08) de marzo de 2004, según oficio Nº MD/SG/2004/01020, El Ministro de la Defensa General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, ordenó a este Ministerio Publico Militar de conformidad con las atribuciones que le confieren los ordinales 1º y 2º del articulo 163, del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la investigación Penal Militar, asimismo en fecha 08 de marzo de 2004, se dio formal inicio a la investigación tal como lo establece en articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en fecha 05 de marzo del mismo año, compareció por ante este Ministerio Publico Militar, el ciudadano General de Brigada (GN) en situación de retiro MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.810.868, con la finalidad de consignar PRIMERO: Copia simple de Constancia de Entrega de Vehículo, de fecha 04 de Marzo de 2004, emanado del ciudadano Coronel (GN) YHONELL RIVERO MENDEZ, suscrito por orden del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (GN) PEDRO MIGUEL HENRIQUEZ, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio de Transporte de la Guardia Nacional donde se deja constancia de la entrega del vehículo el cual tenia asignado por el Componente Guardia Nacional. SEGUNDO : Oficio Nº 2825 de fecha 10 de Marzo de 2004, emanado de la dirección de Armamento de la Guardia Nacional, a cargo del Coronel (GN) RUFINO ARMANDO LEON DE LA TORRE, de cuyo contenido se deriva la información que el ciudadano General de Brigada ® MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, reintegro la pistola 9 mm, Marca BROWNING, Modelo MKII, Calibre 9X19mm, Serial Nº 27588, asignada por esa Dirección, debido a los avisos de prensa emanado del Ministerio de la Defensa de fecha 14FEB04, pagina 40 y pagina 38 de fecha 05MAR04 del diario Ultima Noticia. TERCERO: Copia simple del Oficio062-04-RB de fecha 01 de Marzo de 2004, Movimiento de Material de Guerra, emanada del Coronel (GN) JOSE MAGGIORANI VALECILLOS, Director de Armamento de la Guardia Nacional, para la fecha, donde el mencionado oficial general en condiciones de retiro, hace entrega formal de la pistola antes descrita, que le fue asignada como pistola de reglamento. Toda esta documentación fue cotejada con sus originales según Acta de Entrevista y Consignación inserta en la causa respectiva de fecha cinco (05) de Marzo de 2004, y revisada por el Mayor (EJ) ANDRES VIZCARRONDO, Fiscal Militar Adjunto para esa fecha y coordinador de estas entregas. Ahora bien en razón de lo anteriormente expuesto, queda comprobado que el hecho objeto del proceso, que en este caso se refiere al incumplimiento del aviso publicado en la prensa Nacional, por parte del Ministro de la Defensa, en el cual se requiere la entrega de las armas de fuego a las cuales se les revocó el porte por orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, no se realizo. El General de Brigada (GN) en situación de retiro MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, no adecuo su conducta a tal incumplimiento ya que cabalmente y de forma temporánea hizo de entrega tanto del vehículo clase automóvil, marca Buick, modelo Century, año 1992, color Blanco, placas XTV-228 que le habia sido asignado, como la pistola Modelo PGP, calibre 9 mm, marca Browning MKII, Serial 27588, de reglamento asignada. La participación del General de Brigada (GN) en situación de retiro MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, no existió y en ninguna actuación hecha por este despacho fiscal y los órganos de Investigación lo involucran como participe de hecho de naturaleza militar. Es importante resaltar que hubo incumplimiento a la orden emanada del Ministro de la Defensa, solicitando la entrega de armas de fuego por la revocatoria de su porte licito y en consecuencia, considera este Ministerio Publico Militar, que no es posible atribuirle alguna modalidad de responsabilidad penal al General de Brigada (GN) en situación de retiro MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ. Por presentarse las situaciones de modo lugar y tiempo en el cumplimiento de tales ordenes. Aunado a lo anteriormente expuesto el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Sobreseimiento procede cuando…1.El hecho objeto del proceso no se realizo, o no puede atribuírsele al imputado. Esta Fiscalia Militar Octava de Caracas, en razón de todo lo anteriormente expuesto solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO del ciudadano General de Brigada (GN) en situación de retiro MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, tirular de la cedula de identidad Nº 2.810.868, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por disposición de los articulos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo .” .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

En el mismo orden de ideas se señala que el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 318 ejusdem, de igual manera que en el presente caso estima este Tribunal Militar de Control, que no es necesaria la realización de un debate como lo prevé el articulo 323 ibidem, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, toda vez que de las propias actuaciones no se evidencia que efectivamente el ciudadano General de Brigada (GN) ® MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, haya cometido el delito que se le imputa, toda vez que constase evidencia PRIMERO: Copia simple de Constancia de Entrega de Vehículo, de fecha 04 de Marzo de 2004, emanado del ciudadano Coronel (GN) YHONELL RIVERO MENDEZ, suscrito por el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (GN) PEDRO MIGUEL HENRIQUEZ, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio de Transporte de la Guardia Nacional donde se deja constancia de la entrega del vehículo el cual tenia asignado por el Componente Guardia Nacional. SEGUNDO : Oficio Nº 2825 de fecha 10 de Marzo de 2004, emanado de la dirección de Armamento de la Guardia Nacional, a cargo del Coronel (GN) RUFINO ARMANDO LEON DE LA TORRE, de cuyo contenido se deriva la información que el ciudadano General de Brigada ® MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, reintegro la pistola 9 mm, Marca BROWNING, Modelo MKII, Calibre 9X19mm, Serial Nº 27588, asignada por esa Dirección, debido a los avisos de prensa emanado del Ministerio de la Defensa de fecha 14FEB04, pagina 40 y pagina 38 de fecha 05MAR04 del diario Ultima Noticia. TERCERO: Copia simple del Oficio062-04-RB de fecha 01 de Marzo de 2004, Movimiento de Material de Guerra, emanada del Coronel (GN) JOSE MAGGIORANI VALECILLOS, Director de Armamento de la Guardia Nacional, para la fecha, donde el mencionado oficial general en condiciones de retiro, hace entrega formal de la pistola antes descrita, que le fue asignada como pistola de reglamento. Toda esta documentación fue cotejada con sus originales según Acta de Entrevista y Consignación inserta en la causa respectiva de fecha cinco (05) de Marzo de 2004, y revisada por el Mayor (EJ) ANDRES VIZCARRONDO, Fiscal Militar Adjunto para esa fecha y coordinador de estas entregas. .

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar una vez analizadas las presentes actuaciones, considera que debe decretarse el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano General de Brigada ® MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.810.868, en virtud de que no se ha evidenciado que efectivamente el mencionado ciudadano haya cometido el delito que se le imputa.

En base a los argumentos antes señalados considera este Tribunal Militar que cursan en las actas procesales remitidas por el Ministerio Público Militar, suficientes elementos para emitir una decisión de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano General de Brigada ® MIGUEL ANTONIO APARICIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.810.868, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, expídase la copia certificadas y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV) EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)

En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.


EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)