REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-762
PARTE ACTORA: ARMANDO DE JESUS MENDEZ, ELIS BAUTISTA MARTINES SUAREZ Y JEAN YARBEL SANDOVAL, venezolanos, titulares de las respectivas Cédulas de Identidad Nros. 14.209.656., 8.663.174, 17.307.276

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.32.784.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA C.A.

ABOGADA APODERADA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de Agosto de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el representante judicial, ABG. FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demandada AGROPECUARIA KRISMA C.A., la abogada apoderada, AURISTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.189. Dándose así inicio a la audiencia preliminar y luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a los ciudadanos:
1. ELIS BAUTISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad N° 8.663.174, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.186.034,38) dentro de los cuales están incluidos la suma de los intereses de mora calculados a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, más la indexación calculada sobre la suma de Bs. 3.015.000. El monto correspondiente se cancelará el 26/11/2005 a la 1 pm.
2. JEAN YARBEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.307.276, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.492.049,23, dentro de los cuales están incluidos la suma de los intereses de mora, calculados sobre la base de la tasa activa del Banco Central de Venezuela y la suma de la Indexación calculada sobre la suma de Bs. 1.982.000. El monto correspondiente se cancelara el 26/09/2005 a la 1:30 am.

SEGUNDO: Visto lo previsto en la cláusula primera del presente acuerdo, se deja constancia que nada queda a deberle la demandada a los trabajadores: ELIS BAUTISTA MARTINEZ y JEAN YARBEL SANDOVAL por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral ni por el concepto de Honorarios Profesionales.

TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en el día indicado.

CUARTO: Las Partes en este acto dejan constancia del siguiente aspecto, visto que la mediación se realiza solo en lo que respecta a los trabajadores: ELIS BAUTISTA MARTINEZ y JEAN YARBEL SANDOVAL, por cuanto no existe acuerdo en relación a los conceptos reclamados por el extrabajador ARMANDO DE JESUS MENDEZ, las partes solicitan a la juez la fijación de una audiencia, con el objeto de resolver lo relacionado a la procedencia o no del pago de los conceptos reclamados por el ciudadano ARMANDO DE JESUS MENDEZ. En consecuencia se fija para el día MIERCOLES DIEZ DE AGOSTO A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM) para la celebración de la audiencia. Quedando entendidas las partes de su obligación de concurrir a la audiencia, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley 0rgánica Procesal del Trabajo

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Los Presentes