REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001088
PARTE ACTORA: WUILMER YOVANI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.703.197
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.925.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LEONOR SUREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (05) de Agosto de 2005, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la Abg. ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.925, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.359.719 en su condición de representante legal, asistido en este acto por la Abogada CARMEN LEONOR SUAREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.473. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las Partes consignan en este acto escrito de pruebas: la parte demandante consigna en un folio escrito de pruebas y 21 anexos, y la parte demandada consigna escrito de pruebas contentivo de dos folios con 90 folios. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano WUILMER YOVANI ALVAREZ, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.309.280,15).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en cuatro pagos: Cancelando en este acto CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y las cuotas sucesivas de la siguiente forma: Primera Cuota para el día 15 de Agosto de 2005 por BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 634.000), la Segunda Cuota el 30 de Agosto de 2005 por BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 634.000), Y una última cuota en fecha 15/09/2005 por SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (Bs. 634.000), por lo tanto nada queda que deberle a la trabajadora por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Las partes visto la mediación alcanzada solicitan a la juez la devolución de sus pruebas, y en este acto la juez acuerda la entrega de las mismas.

QUINCE: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas





Las Partes: