REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Agosto de 2005
Años 195º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1612

PARTE ACTORA: JIMMY DALBY ACURERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.207.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ Y DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.757 y 102.189 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION SAN LUIS EL PESCADITO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de agosto de 2005, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación pautada con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, compareciendo por ante este Tribunal la parte actora, por intermedio de sus apoderadas judiciales, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ Y DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.7 9.757, y el apoderado Judicial de la demandada el Abg. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el IPSA N° 45.954. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria, Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle por concepto de costas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y por concepto de Intereses moratorios la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.615,35) al ciudadano JIMMY DALBY ACURERO SUAREZ. De igual forma la parte demandada cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales del experto.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte demandada acuerda cancelar las cantidades indicadas en la cláusula primera por medio de los siguientes cheques:
1. Cheque N° 04096999 girado contra el banco Casa Propia, por Concepto de las Costas por un monto de 400.000,00 a nombre del ciudadano JIMMY DALBY ACURERO SUAREZ.
2. Cheque N° 04096997 girado contra el banco Casa Propia, por Concepto de Intereses Moratorios por un monto de 42.6145 a nombre del ciudadano JIMMY DALBY ACURERO SUAREZ.
3. Cheque N° 04096998 girado contra el banco Casa Propia, por Concepto de Honorarios Profesionales del experto por un monto de 150.000,00 a nombre de la ciudadana FRANCY PEÑA

TERCERO: Se deja constancia en este acto que la parte demandada consigna los referidos cheques, a los fines de ser resguardado en el Tribunal, debiendo la parte demandante asistida de abogado o representada por este, solicitar por medio de diligencia la entrega de los cheques a nombre del extrabajador.


CUARTO: Visto el acuerdo entre las partes se deja constancia que la empresa demandada nada queda que deberle al extrabajador por concepto de Costas, interese moratorios ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-



La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
Las Partes