REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 09 DE AGOSTO DE 2.005

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION
ASUNTO N° KH05-L-2002-157


Hoy, NUEVE (09) de Agosto de 2.005 siendo las 11:30 a.m comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderado judicial Abogado JOSE JAVIER ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.039; y por la demandada el ciudadano RANGEL CARDENAS LUIS FRANCISCO titular de la cédula de identidad N° 3.081.836 en su condición de Representante Legal y el abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 68.394, y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto cancelar la cantidad SETENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.75.000.000), incluyendo corrección monetaria y costas procesales. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Bs. 37.500.000 mediante cheque de gerencia, librado contra el banco Mercantil y a nombre del ciudadano JAVIER SILVA ALVAREZ y el resto, es decir Bs. 37.500.0000 en dinero efectivo en este acto. Este ofrecimiento se establece, ya que en vista de la sentencia de autos, donde condenan a mi representada hacer las respectivas cancelaciones y en vista de la situación por la cual se encuentra económicamente la empresa se hace dicho ofrecimiento, para cubrir la totalidad de todos los conceptos demandados.
Por su lado el apoderado de la parte actora acepta el ofrecimiento de la parte patronal, fundamentado en una serie de investigaciones patrimoniales efectuadas por su persona contra la ejecutable, y concuerdan perfectamente con lo explanado anteriormente por la parte demandada; en consecuencia con dicho pago queda entendido que da por satisfecha todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo. Dese por terminado la causa y remítase al archivo judicial.
Es todo. Se terminó siendo las 12:00 m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT