REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00758
PARTE ACTORA: ALEXANDER NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.933.028
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YARDLEING INFANTE CARO, IPSA Nros. 92.404
PARTE DEMANDADA: AUTO CENTRO RECORD C.A.
REPRESENTATE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASSARELLI MARIA ROSARIO, extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 946.079
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA A. CHIURILLO. P IPSA Nro. 92.387
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de agosto de dos mil cinco (2005) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por la parte demandante la abogada YARDLEING INFANTE CARO, IPSA Nros. 92.404 apoderada judicial de al ciudadano ALEXANDER NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.933.028 y por la parte demandada AUTO CENTRO RECORD C.A. la represéntate legal PASSARELLI MARIA ROSARIO, extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 946.079 asistida por la abogada ANGELA A. CHIURILLO. P IPSA Nro. 92.387. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral, aclarando que le fue adelantado por concepto de prestaciones sociales Bs. 3.013.689,14 quedando a adeudar la cantidad de Bs. 800.000,00 los cuales será cancelados en este mismo acto de la siguiente manera la cantidad de Bs. 572.725,00 con cheque de gerencia contra el Banco de Venezuela N° 00002593 a favor del trabajador que correspondiente a Bs. 487.790,52 por concepto de diferencia por vacaciones fraccionadas utilidades e intereses y un Bono especial de Bs. 84.934,48, una tarjeta FAST CARD por Bs. 227.275, N° A00064128 lo que totaliza la cantidad ya mencionada.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 800.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto diferencia por vacaciones fraccionadas utilidades e intereses y un Bono especial de Bs. 84.934,48, una tarjeta FAST CARD por Bs. 227.275, N° A000641, en consecuencia ambas partes quedan conteste nada queda pendiente de pago ni por éstos conceptos ni por conceptos distintos de los reclamados consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, así como la falta de provisión de fondo en el cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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