REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000364


PARTE DEMANDANTE: JOSUE ELIAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.362.867.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: CRISTAL PLAZA RDG C.A. y CONDOMINIO CRISTAL PLAZA C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 41, Tomo 10-A de fecha 16/03/2004 y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 30/07/2003, bajo el Nro. 22, Tomo 32-A; y el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.790, en su condición de empleador, patrono y representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.430.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro de agosto de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante su apod.erado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, y por la parte demandada CRISTAL PLAZA RDG C.A. y CONDOMINIO CRISTAL PLAZA C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el Nro. 41, Tomo 10-A de fecha 16/03/2004 y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 30/07/2003, bajo el Nro. 22, Tomo 32-A; y el ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.790, en su condición de empleador, patrono y representante legal, su apoderado judicial RICHARD BRACHO MONTILVA, dándose inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), pagaderos en una única cuota para el día 29 de agosto de 2005 mediante cheque a nombre del demandante ciudadano JOSUE ELIAS GUEDEZ, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 02:30 a.m. y en caso de no haber despacho en la fecha indicada, el pago se realizará en el domicilio procesal de la parte demandada, cuya dirección declara conocer la parte demandante; en atención de lo cual, la parte demandada consignara diligencia en el Tribunal el día de despacho inmediatamente siguiente, señalando su conformidad.

SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: en nombre de mi representado acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte intimante a solicitar la ejecución forzosa por el monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.