REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000626

PARTE DEMANDANTE: JUSTO RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.587.228.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA YANJI ISRAIL, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.418.

PARTE DEMANDADA: HABITECHO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/1998, bajo el Nro. 28, Tomo 20-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ y KATIUSKA VARGAS, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.138 y 35.490, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro de agosto del año 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano JUSTO RAMON GOMEZ, asistido en este acto por el abogado JOSÉ TADEO MELENDEZ, y por la parte demandada HABITECHO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/1998, bajo el Nro. 28, Tomo 20-A, su apoderada judicial LUISEV GUEDEZ dándose inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000,00) mediante cheque Nro. 12601965, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante ciudadano JUSTO RAMON GOMEZ, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000,00), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios.