REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000506
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.902.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, 102.137 y 102.145.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY C.A. (GUARMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 30, Tomo 789-A, de fecha 06/09/1996, en la persona del ciudadano RAFAEL SISIRUCA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.687.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TONY DANIEL SALAS CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro de agosto año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada GUARDIANES MARACAY C.A. (GUARMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 30, Tomo 789-A, de fecha 06/09/1996, el ciudadano RAFAEL SISIRUCA CARRASCO, asistido por el abogado en ejercicio TONY DANIEL SALAS CARRASCO. Dándose inicio al acto.
Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00), pagaderos en dos cuotas la primera para el día 11 de agosto de 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), y la segunda para el día 15 de septiembre de 2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), ambas mediante cheque a nombre del demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO VASQUEZ, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 02:30 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte intimante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
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