REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1003
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN ALVARADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.854.630
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.718
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LA NUEVA LARA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.474, 102.137, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de Agosto de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el demandante JUAN RAMÓN ALVARADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.854.630, asistido por el abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.718, y por la parte demandada RECTIFICADORA LA NUEVA LARA C.A, el ciudadano ELADIO DEL CARMEN ALVARADO PERDOMO en su condición de representante legal, asistido en este acto por los abogados ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.474, 102.137, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece cancelarle al ciudadano JUAN RAMÓN ALVARADO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.854.630, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS. Ya que la parte demandada le canceló al extrabajador un adelanto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), tal como consta en recibos presentados por el representante de la empresa en esta audiencia. El extrabajador acepta voluntariamente la propuesta realizada, dejando constancia en este acto que la Procuradora Especial de Trabajadores no se encuentra conforme con el ofrecimiento realizado, caso contrario del extrabajador quien manifiesta aceptar el pago señalado.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en único pago que se realizará el día de hoy 09/08/2005, por lo tanto nada queda que deberle a la trabajador por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez
Abg. Audrey Guedez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
El Demandante y su Abogado Asistente
El Demandado y sus Abogados Asistentes
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