REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-00916
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.957663 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.949
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A
APODERADO JUDICIAL: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cinco (05) de Agosto del año 2005, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistió el demandante MANUEL ALEJANDRO MELENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.957 de este domicilio, representado en este acto por su apoderado judicial el Abg. EDGAR JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.949 y por la empresa demandada SERENOS YARACUY C.A el Abg. PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.586 quien presenta en este en este acto Poder Original y copia a los fines de su certificación y ser agregados a los autos. Como punto previo, la ciudadana juez se avoca al conocimiento de la causa y advierte a las partes de la oportunidad que tienen para manifestar si la suscrita se encuentra inmersa en alguna causal de recusación, a lo cual ambas partes manifestaron, que no tenían razón alguna para recusar a la ciudadana juez. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas de la siguiente manera: la parte demandante consigna en dos (02) folios útiles escrito de pruebas y los anexos signados con las letras F de un folio, G de un folio, H de un folio; por su parte la parte demandada, consigna escrito de dos (02) folios útiles y los anexos signados con las letras A de tres folios, B de un folio, C de un folio, los cuales permanecerán en custodia del tribunal. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MELENDEZ MENDOZA , por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en dos pagos: Primera Cuota para el día 05 de Septiembre de 2005 por un monto de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), y la Segunda Cuota del 20 al 30 de Septiembre de 2005 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 500.000,00), por lo tanto nada queda que deberle a la trabajadora por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Las partes visto la mediación alcanzada solicitan a la juez la devolución de sus pruebas, y en este acto la juez acuerda la entrega de las mismas.
QUINCE: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del demandado o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ,
ABG. Audrey Guedez.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
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