REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000235

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO ADJUNTA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.314.537 y de esta domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES DAZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.953.

PARTE DEMANDADA: FELIX TRAVIESO y LUZ MARIBEL TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 2.541.094 y 10.174.490.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 09 de agosto de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, en su carácter de apoderado judicial; y por los demandados, los ciudadanos FELIX TRAVIESO y LUZ MARIBEL TRAVIESO, debidamente asistidos por FRANCISCO APOSTOL SILVA. Dándose inicio al acto.

Una vez instada la conciliación por parte del Juez, las partes luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00), pagaderos en una única cuota mediante cheque a nombre del demandante ciudadano ROBERTO ANTONIO ADJUNTA MOGOLLON, el día 16 de agosto de 2005 a las 11:00 a.m., en el domicilio procesal de la parte demandante, cuya dirección declara conocer la parte demandada; en atención de lo cual, la parte demandante consignara diligencia en el Tribunal el día de despacho inmediatamente siguiente, señalando su conformidad. Igualmente en este mismo acto la parte demandada conviene en cancelar por honorarios profesionales al apoderado de la parte demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00).

SEGUNDO: En este estado la parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuotas pendiente del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios