REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO Nro.: KP02-L-2005-000891

PARTE DEMANDANTE: FELICIANO ANTONIO ARANGUREN AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.805.145.

ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.021.

PARTE DEMANDADA: FRIO JORVEN DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/08/1998, bajo el Nro. 24, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARCOS RODRIGUEZ ARISPE y MARLA VERONICA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 92.455, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto del año 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano FELICIANO ANTONIO ARANGUREN AMARO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, y por la parte demandada FRIO JORVEN DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/08/1998, bajo el Nro. 24, Tomo 34-A, su apoderado judicial abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ.

Una vez instada la conciliación por parte de Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), monto que será cancelado en una única cuota mediante cheque a nombre del demandante ciudadano FELICIANO ANTONIO ARANGUREN AMARO, para el día 03 de octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste el pago total del presente arreglo. Se deja constancia que ambas partes presentan escritos de pruebas los cuales son devueltos en este mismo acto en virtud del arreglo al que han llegado.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios