REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO Nro.: KP02-L-2005-000391

PARTE DEMANDANTE: LUIS KALIMAR PALENCIA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.608.871

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 92.259

PARTE DEMANDADA: PROTECCION DEVAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/09/1994, bajo el Nro. 42, Tomo 100-A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto del año 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este despacho por la parte demandante su apoderado judicial abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, y por la parte demandada PROTECCION DEVAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/09/1994, bajo el Nro. 42, Tomo 100-A, su apoderada judicial abogado ANA MARIA DESTRO.

Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), monto que será cancelado en cuatro cuotas (04) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) las cuales serán canceladas en las siguientes fechas: la primera el día 17/08/2005, la segunda para el día 16/09/2005, la tercera para el día 17/09/2005, la cuarta para el día 28/10/2005, todas mediante cheque a nombre del demandante ciudadano LUIS KALIMAR PALENCIA VALERA, en el domicilio procesal de la parte demandante, cuya dirección declara conocer la parte demandada; en atención de lo cual, la parte demandante consignara diligencia en el Tribunal el día de despacho inmediatamente siguiente, señalando su conformidad.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante con su asistencia, expone: en nombre de mi representado acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste el pago total del presente arreglo. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios