En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº: KP02-S-2005-0008500
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
(NO CONTENCIOSA)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: REGULO ROMÁN CRESPO, CESAR COLMENAREZ ARTEAGA, EDECIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUAN DE DIOS SANCHEZ, RAFAEL ENRIQUE MACHADO, PEDRO ENRIQUE GONZALEZ, VICTOR ANTONIO RIERA e IVAN DARIO DAVILA LINAREZ, titulares d ela cédula de identidad Nros. 8.826.994, 11.267.024, 5.725.004, 5.959.919, 5.239.887, 4.065.431, 5.920.573 y 5.348.792.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LOIDA CORDERO PAZ y SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.327 y 49.929.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Inicia este proceso la solicitud presentada por la parte interesada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 18 de julio de 2005 (folios 1 al 07), recibida el día 21 de julio de 2005 (folio 08) en éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo dio por recibido el 01 de abril de 2004 (folio 23).
En fecha 21 de julio de 2005 se fijó fecha y hora para realizar la inspección judicial solicitada sin previo pronunciamiento sobre su admisión; en la fecha y hora fijada para su práctica no comparecieron los interesados por lo que se declaro desierto.
La parte solicitante representada por su apoderado Judicial Abog. LOIDA CORDERO, en fecha 28 de julio de 2005 solicitó nueva oportunidad para que se llevase a cabo la Inspección Judicial.
El Juez, en este estado de la solicitud debe realizar las siguientes consideraciones:
El día 21 de julio de 2005 también se recibió en este Juzgado el exhorto signado con el No. KP02-C-2005-000884 relacionado con el juicio seguido por el ciudadano ITALO D´APOLLO VERA contra la empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A y C.A. VENCEMOS, para la evacuación de una inspección judicial ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se presentó una confusión entre ambas solicitudes siendo que por error involuntario no se constató que una es un exhorto para la evacuación de una prueba y la otra es uan solicitud no contenciosa.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud el Juzgador revoca por contrario imperio los autos de fecha 21 y 22 de julio que rielan a los folios 9 y 10 y para decidir observa:
El solicitante pretende la evacuación de una inspección judicial extra litem o graciosa.
Este tribunal no tiene atribuida por la competencia funcional para admitir y practicar solicitudes de éste tipo; dichas actuaciones no encuadran en los literales del Articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere en su totalidad a la resolución de asuntos contenciosos.
Por otra parte, si bien es cierto que el Artículo 111 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los tribunales de juicio, a petición de parte o de oficio, acordarán inspecciones judiciales, esta competencia se refiere es a la evacuación de tal prueba en un asunto contencioso que curse en el tribunal de juicio. Por lo tanto, debe este Juzgado declinar la competencia en los Tribunales de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, conforme lo establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados con antelación, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declina la competencia para conocer de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio de ésta Circunscripción Judicial por carecer de competencia funcional para conocer de asuntos no contenciosos, conforme lo establece el Artículo 29 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de agosto de 2005. Años 195° y 146°
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez
Secretaria
Abog. Sofía Castro Valencia
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.
Abog. Sofía Castro Valencia.
JMAC/njav.
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