REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-001546

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: TRAUMACOR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.050 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO N° KP02-R-2005-001546

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 25 de julio de 2005, por la abogado MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.050 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAUMACOR C.A, respecto de la negativa de apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral, en el expediente N° KP02-L-2005-000592 en el juicio por cobro de prestaciones sociales.

Por auto de fecha 27 de julio de 2005, esta Superioridad le dio entrada al presente asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de las copias de las actas del expediente, las cuales una vez consignadas, procede esta Superioridad a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche, en los siguientes términos:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”


En efecto, remitido a esta Alzada copias certificadas del expediente N° KP02-L-2005-001546, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por la abogado MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAUMACOR C.A, parte accionada en el presente procedimiento, en virtud de lo cual la mencionada apoderada recurre de hecho, por lo que esta Superioridad debe examinar la negativa de la apelación interpuesta.

De las pruebas traídas a los autos por la parte recurrente, no se desprende evidencia alguna que haga creer a quien juzga, el contenido del auto del que se pretendió apelar, al cual la Instancia lo considera como un auto de mero trámite, algo que tampoco puede afirmar esta Superioridad, al no constar en el presente asunto el mencionado auto, más que la breve descripción que hace la recurrente en su escrito del presente recurso, al señala entre otras cosas que el auto fue dictado por el Juzgado “Sexto” (folio 1) y no por el Juzgado Segundo que es de donde proviene el presente expediente.

Al margen de ello considera oportuno esta Superioridad señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte actora, no consigna ni la apelación interpuesta, ni el auto del que se apela, en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de valorar y apreciar un actuación del Tribunal que al no encontrarse a los autos, se desconoce su contenido. Así se establece.

En fuerza de ello, esta Superioridad debe declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la apoderada de la actora, en fecha 25 de julio de 2005. Así se determina.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.050 y de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil TRAUMACOR C.A, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2005, en el asunto N° KP02-L-2005-001546.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abog. Danny Paúl Ortiz Rodríguez Abog. Rosalux Galíndez
En igual fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Rosalux Galíndez