REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 01 de Agosto de dos mil cinco.
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KE01-X-2005-000120.

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: Asociación Civil PRO – VIVIENDA UNEXPO, representado por el ciudadano DIEGO MARTIN PARGAS, en su condición de presidente.

DEMANDADA: FLORINDA VALERO BRICEÑO.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0633 (KE01-X-2005-000111).

Mediante acta de fecha 01 de junio de 2005 (f. 1), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa (KC01-X-2005-000009), referente a el juicio de Resolución de Contrato, incoado por la asociación civil Pro – Vivienda Unexpo, contra la ciudadana Florinda Valero Briceño, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones el día 29 de julio de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, alega que es un hecho público y notorio, su enemistad con el ciudadano Diego Martín Pargas, quien se desempeña como parte demandada, en el juicio signado con el N° KC01-X-2005-000009, como presidente de la asociación civil Pro – Vivienda UNEXPO.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que suscribe el Juez inhibido, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KC01-X-2005-000009, relativo al juicio Resolución de Contrato, incoado por la asociación civil Pro – Vivienda Unexpo, contra la ciudadana Florinda Valero Briceño.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de agosto del año dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.


C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretaria del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, INHIBICION dictada en el expediente signado con el Nº 05-0632 (KE01-X-2005-000120), en fecha 01 de agosto de 2005.
La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González