REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 193° 144°
DUACA, 10 DE AGOSTO DEL 2005
EXP. N° 47-2000.-
DEMANDANTE: ZULAY DOLORES URANGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.400.783, domiciliada en la carrera 6-A, entre calles 20 y 21, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
DEMANDADO: ORLANDO FALCON CATARI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.702, domiciliado en la carrera 7 entre calles 14 y 15, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: ZUGHEY EMILKAR FALCON URANGA y ORLANDO JOSE FALCON URNAGA.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Cursa al folio dieciséis (16) del presente expediente acta suscrita por la ciudadana ZULAY DOLORES URANGA LOBO, parte accionante en la presente causa en donde solicita se archive el expediente ya que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
DECISION
En mérito a la anterior consideración este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: EXTINGUIDA la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ZULAY DOLORES URANGA, en representación de sus hijos ZUGHEY EMILKAR Y ORLANDO JOSE FALCON URANGA, en contra del ciudadano: ORLANDO FALCON CATARI y ordena el archivo del presente Expediente.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.


El Secretario Interino

Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
El Secretario Interino.

Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones.