REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 09/08/2005, se cumplió el embargo preventivo en la Urb. José Gil Fortoult Bloque 10 planta baja Apto. B-1 y en la Urb. Del Este Carrera 24 entre Avdas. Moran y Concordia N° 5-15 Qta. Mary Carol, ambas en Barquisimeto, se embargaron bienes por un monto de 2.560.000 Bs. El Notificado asistido de Abogada ofrece convenio de pago y hace la entrega formal y material del inmueble y la custodia de los bienes embargados al Actor en su condición de demandado y propietario del inmueble. El Actor acepta la oferta de pago en los términos expuestos, y que los bienes embargados se dejen en custodia del Notificado. Ambas partes piden sea remitida la Comisión al Juez de la causa para su homologación. El Notificado aceptó ser custodio de los bienes. El Juez aclara al Custodio que debe cuidar los bienes como un buen padre de familia. Se regresó a la sede siendo las 5:15 pm.