REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN01-V-2000-000118

Se inició la presente causa mediante auto de admisión del libelo de demanda dictado en fecha 02-02-2000 por motivo de REIVINDICACIÓN, instaurado por la ciudadana PETRA VARGAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 262.977 y de este domicilio, asistida por el abogado César Rafael Girón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.083 y de éste domicilio, contra la ciudadana MARIA MERCEDES RIERA, quien es venezolana, de mayor edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.325.004 y de este domicilio. Se emplazó a la demandada a fin de que compareciera dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 28-02-2000 comparece la actora y otorga poder apud-acta al abogado anteriormente mencionado y al abogado Luis Omar Barrios, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.482. Vista la imposibilidad de citar personalmente a la demandada se procedió a la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la demandada no se dio por citada en el lapso otorgado en los carteles, seguidamente el Tribunal le designa como defensora judicial, a la abogada Sarah Otamendi Saap, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez consignados los fotostatos correspondientes se libró la compulsa y en fecha 07-02-2001 el Alguacil consigna recibo de citación firmado por la defensora. Ahora bien en fecha 12-03-2001 el Tribunal dicta auto donde deja sin efecto el nombramiento de la defensora y repone la causa al estado de nueva designación de un defensor, observándose de esta manera que la presente causa se encontraba paralizada, en virtud de que la parte demandante después del día 12-03-2001, no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el proceso, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia tendente a impulsar el procedimiento, después del día 12-03-2001. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 12-03-2001 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un cuatro años sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 146°
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó a las 09:53 a.m.
La Sec.