REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.005.-
Exp. N° 6898-04

Vista la solicitud realizada en fecha 20 de Julio de 2.004, por los ciudadanos ADELIRMA GUAIDO CAMPO y ROBERTO CARLOS MATTIA PERROTTA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.246.543 y 10.765.952 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de Julio de 2.005, comparecen los ciudadanos ADELIRMA GUAIDO CAMPO y ROBERTO CARLOS MATTIA PERROTTA, asistidos por el Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338, todos anteriormente identificados y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ADELIRMA GUAIDO CAMPO y ROBERTO CARLOS MATTIA PERROTTA ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de Trinidad Samuel, del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 2.000, inserto bajo el Nº 046, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.005 Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.


esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2.005, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.6898-04
RAM/cb2.