REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Agosto de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7155-05.
La ciudadana RUBI DEL ROSARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.546 domiciliado en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 303, folio 152 vuelto, de fecha 30 de Septiembre de 1.971; alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como “RUBITA DEL ROSARIO”, siendo lo correcto “RUBI DEL ROSARIO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 13 de Julio de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 19 de Julio de 2.005.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL ALVAREZ y ROSELVYS YULIMAR RIERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.343.005 y 16.442.493, domiciliados en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana RUBI DEL ROSARIO, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la solicitante como “RUBI” quedando sin efecto “RUBITA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Agosto de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7155-05
RAM/cb2