REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Agosto de 2.005.
Exp. N° 7143-05
La ciudadana MARISELA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.142, asistida por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.149 presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1698, de fecha 09 de Septiembre de 1.975; alegando que se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ARMANDA ROSA RODRIGUEZ DE ALDAZORO” siendo lo correcto “ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 21 de Junio de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, notificado en fecha 11 de Julio de 2.005, el Fiscal VIII del Ministerio Público; y revisados los recaudos acompañados a dicha solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, motivo
por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ARMANDA RODRIGUEZ DE ALDAZORO”, quedando sin efecto “ARMANDA ROSA RODRIGUEZ DE ALDAZORO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Agosto de 2.005. Años 196º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7143-05
Cb2.