REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Agosto de 2.005.-
196 y 146º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Abogado Víctor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alfredo Ramón Leal Crespo, Carol Pérez de Leal, Luís Antonio Soto, Johanna Lisbeth Omaña Nieto, Dennys Leonard Weffer Almario, Deiber José Orellana, Wladimir Ramón Mendoza, José Gregorio Reañes Jiménez, Carlos Ramón Escobar, Orlindo Antonio Martínes Vargas, Juagustino Nieto Monsalve, Ana Teresa Cáñizalez Jiménez, Grismary del Carmen Salero Jiménez y Lisbeth Coromoto Rodríguez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.785.748, 13.187.662, 16.476.582, 21.727.892, 14.541.589, 15.130.799, 14.590.896, 16.059.112, 12.026.633, 12.242.025, 5.020.761, 14.482.676, 16.041.086 y 13.787.711 respectivamente, en contra de la empresa “Industrias Reempacadota del Centro INRECENCA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 10, Tomo 40-A, de fecha 3 de Septiembre de 1.997, representada por la ciudadana Paola de Aloe de Spadiliero, el Tribunal observa: Por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que las violaciones constitucionales denunciadas se encuentran circunscritas a trabajadores que reclaman derechos laborales al haber instado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal en razón de la materia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la misma, por ante el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que se encuentre de guardia en virtud del receso judicial decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-05, siendo las 9:30 a.m; se libró copia certificada para el archivo y se libró oficio N°s. 529-05.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp. Nº 7231-05.
Mdeu/4.