REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Agosto de 2.005.-
196 y 146º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el Abogado Cruz Mario Duin Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.037, actuando en su propio nombre, en contra de “Casa Propia, E.A.P.” y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; el Tribunal observa: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20-01-2001, caso Emery Mata Millán, modificó el criterio sobre la competencia de los jueces que han de conocer de la acción de amparo sobrevenido al establecer: “Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual conocerá del amparo otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional…” . Por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que las violaciones constitucionales denunciadas fueron originadas por un Juzgado de igual categoría que este, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que se encuentra de guardia en virtud del receso judicial decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-05, siendo las 9:00 a.m; se libró copia certificada para el archivo y se libró oficio N°s. 528-05.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp. Nº 7229-05.
Mdeu/4.