REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005219
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIANET COROMOTO HIGUERA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.240.801, de este domicilio, asistida por la abogada Ana María Destro, Inpreabogado No. 62.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 12 entre calles 9 y10 identificada con el número 9-87, barrio San José del Estado Lara, el cual mide 8,80 metros de frente por 9,87 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Abrahaan Partidas; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Carmen Durán; ESTE: Con la carrera 12 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupado por María Yajure. Las bienhechurías consisten en una casa de 4 habitaciones, sala-comedor, 1 baño, 1 patio con piso de caico, con paredes de bloque y piso de cemento pulido y techo de acerolit. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Prada y Yimileth Ortiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.022.225 y 11.432.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIANET COROMOTO HIGUERA INFANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..