REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010717
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL CLEMENTE LEON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.773, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inpreabogado No. 61.758, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 8 entre Calles 61 y 62 casa signada con el N° 61-90, Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 58,65 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 3,50 metros, con la carrera 8 entre calles 61 y 62, que es su frente; SUR: En línea de 4,19 metros, con bienhechurías que son o fueron de Asdrúbal Mendoza; ESTE: En línea de 15,80 metros, con bienhechurpias que son o fueron de Ceferino Mejías; y OESTE: En línea recta de 15,80 metros con bienhechurías que son o fueron de Blanca Rosa Gil. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques de cemento, con entre piso y techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal con protectores, con todos los servicios públicos de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, consta de dos plantas distribuidas así: plata alta: conformada por 4 habitaciones. Planta baja: conformada por sala-comedor, cocina, 2 baños, lavadero. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elsa Bohorquez y Alberta Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.608.963 y 6.567.398, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAUL CLEMENTE LEON CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..