REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003967
“VISTOS”
La ciudadana ROMAGDA YASMINA LOSADA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.399, de este domicilio, asistida por la abogada AURISMEL GUTIERREZ, Inpreabogado N° 108.760; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 279, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, durante el año 1.957 por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como “ROMAGDA YASMINEA” siendo lo correcto “ROMAGDA YASMINA”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad y fondo negro del título. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es: ROMAGDA YASMINA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 279, del año 1.957. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cinco días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec.
bp
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