REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008330
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.354.394, de este domicilio, asistida por la abogada Ivon Yobeisy Lucena, Inpreabogado No. 108.730, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Veragacha, Municipio Santa Rosa del Estado Lara, el cual mide 4.956 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Real que conduce de guacabra y veragacha, antigua Carretera Panamericana; SUR: Terreno ocupado por María Magdalena Ojeda; ESTE: Terreno ocupado por Omaira Ojeda; y OESTE: Terreno ocupado por Rosa Rodríguez Ojeda. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techos de zinc, piso de cemento, 1 habitación, 1 recibo, 1 corredor, 1 cocina, 1 letrina, sus instalaciones de electricidad, cercas de estantillos de madera y alambres de púas. Todo con un valor de UN MILLO DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maribel Vargas y Wilfran Triana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.660 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAIRA COROMOTO TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..