REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006588
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARGELY KARINA QUERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.030.528, de este domicilio, asistida por la abogada Martha Freitas Da Silva, Inpreabogado No. 102.131, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 6 entre 17 y 18 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 131,10 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 5,10 metros lineales con la casa que es o fue de José Hilario Durán Peña; SUR: Con 5,00 metros lineales colindante con la carrera 6 que es su frente; ESTE: Con 26,00 metros con la casa de la señora Abelina Medina de Quero; Y OESTE: Con 26,00 metros lineales con la casa de la Sucesión Chacón. Las Bienhechurias consisten en una casa de 2 plantas constituidas de la siguiente manera: Planta Baja, consta de 1 habitación 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche. Planta Alta: 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala de estar, ambas plantas de piso de cemento, paredes de bloques y con techo de platabanda. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lesbia López y Matilde Gutierrez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DARGELY KARINA QUERO MEDINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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