REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006417
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ALISMARY COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera, y la segunda casada, titulares de la cédula de identidad No. 13.991.814 y 7.336.899, de este domicilio, asistidas por la Dra. Isleny Elena Domínguez, Inpreabogado No. 76.887, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el la carrera 4 cruce con la vía Ferrocarril, Tamaca, Parroquia Tamaca, del Estado Lara, el cual mide 621,18 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,30 metros, con la carrera 4, que es su frente; SUR: En línea de 20,30 metros con terreno ocupado por Milexa Calderón; ESTE: En línea de 30,60 metros, con la vía del ferrocarril; y OESTE: En línea de 30,60 metros, con terrenos ocupados por Olinto Mosquera. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, con paredes de zinc, piso de cemento rústico, techo de zinc, 1 habitación, sala, cocina, pozo séptico, puertas y ventanas elaboradas con retazos de madera y con sus instalaciones eléctricas por fuera. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Sánchez y Francis Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.723.020 y 12.701.228, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALISMARY COROMOTO SANCHEZ SANCHEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ DE SANCHEZ, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..