REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-V-2000-000067
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 08 de Marzo del año 2001, fecha en la cual consta en autos la diligencia presentada por la parte demandada donde solicita la aclaratoria del auto que se dicta para el Tribunal Ejecutor Segundo de Medidas proceda verificar nuevamente el decreto de amparo decretado, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por el ciudadano JUAN RAMON GARCIA, contra los ciudadanos LUISA ELVIRA PEÑA, NAHOREMA ESCALONA, JOSEFINA ARAUJO, GERMAN ÁLVAREZ, LISANDRO SEGNINI, WILMER LUCENA, NELSON REYES, NORMA PEÑA, ISABEL PEÑA, JOSEFINA VIZCAYA, JOSE ABDELMUR, ENMA DE ALVARADO, ANTONIO BLANCO, HUMBERTO CARRASQUEL, MIGUEL MONACO, STELA LUCENA, FRANCISCO PERAZA, MAGDALENA INFANTE, ALFREDO MAZZINI Y ANA SALAS, todos identificados en autos. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo




G.R.







El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserto en el expediente signado con el Nro. KH03-V-2000-67. Certificación que se expide a los 05 días del mes de Agosto del año 2005. Años 196° y 145°.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo









G.R.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-V-2000-000067

ACTOR: JUAN GARCIA

DEMANDADO: LUISA PEÑA Y OTROS


MOTIVO: QURELLA DE AMPARO POR PERTURBACION




PERENCION




FECHA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005

JUEZ: ABG. OSACAR EDUARDO RIVERO LOPEZ