REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006308
Rect. Acta de Def.

“VISTOS” ----------------------------------------------------------------------------

La ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.915.832, de este domicilio, asistida por la abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ PRINCIPAL, Inpreabogado N° 90.438; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre la cual corre inserta, bajo el N° 89, folio 45 fte, del año l992, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su madre como ANGELA BERENICES, siendo su nombre correcto BERENICE, igualmente se incurrió un error en cuanto al nombre de una de sus hijas como MARIO, siendo lo correcto MARIA, así se omitió el nombre de la ciudadana CLAUDINA BAEZ GOMEZ. Acompañó copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de junio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante es “BERENICE” y no Angela Berenices, además que el nombre de la hija es “MARIA” y no Mario, como se encuentra asentado; e igualmente se encuentra comprobado que la de cujus Berenice Gamez, “dejó (8) hijos”, debiéndose incluir por tanto a la ciudadana CLAUDIA BAEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 89, folio 45 FTE del año 1992. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cuatro días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.