REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005948
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN JHON ACEVEDO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.807.126, de este domicilio, asistido por el Dr. Marcial Díaz Barrios, Inpreabogado No. 22.469, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión La Tinaja, ubicado en la avenida Circunvalación Norte, kilómetro 7 y medio, al lado del taller Retoño, Parroquia Juande Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 3.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Hibelise Acevedo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica italiano, techo de platabanda, 3 habitaciones, sala-comedor con detalles de lutita en formato, cocina empotrada en samán y lutita formateada, 2 salas de baño, 1 chale colonial, construido en piedra, de madera y losa nervada, forrada en madera con ventanas y puertas,1 habitación,1 sala de baño, caney de dos pisos hecho en concreto y forrado en madera samán y caña brava, 1 mirador hecho de piedra de gavión, 1 garaje de 20,00 metros de largo por 6,00 metros de ancho, piso hecho en piedra formateada paredes revestidas con lutita, techo de teja, 190 metros lineales de cerca de piedra gavión de 60 centímetros de ancho por 1,30 metros de alto, 190 metros lineales de cerca viviente de árboles nin, siempre verde, rosas, cardón enano, 1 tanque para almacenar agua hecho en concreto con una capacidad de 20.000 litros. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jesús Rodríguez y Orlando Castañeda, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.379.536 y 3.089.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JONATHAN JHON ACEVEDO FREITES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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