REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006396
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana MARIA HERAICA URIBE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.137, de este domicilio, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 108.931, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 4734 del año l979, en los libros de registro civil de nacimientos del Registro Principal del Edo. Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su apellido como ESCOVAR cuando lo correcto es ESCOBAR. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, y de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 13 de Julio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido de la solicitante escrito correctamente es: ESCOBAR. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y ORDENA al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 4734 del año 1979. Ofíciese lo conducente a dicho organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se registró y publicó.
Bp.
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