REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006182
Rect. Acta de Mat.
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana CAMILA GERMINARIO COLASOUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006182
Rect. Acta de Mat.
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana CAMILA GERMINARIO COLASOUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.304, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL Q., Inpreabogado N° 102.150; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 166, folio 248 vto, del año l999, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguiente error: se asentó el nombre de su esposo como GIOVANNY FRANCISCO BARRA DI TURI, siendo su nombre correcto GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad y pasaporte. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 01 de julio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su esposo es GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 166, folio 248 vto del año 1999. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
.304, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL Q., Inpreabogado N° 102.150; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 166, folio 248 vto, del año l999, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguiente error: se asentó el nombre de su esposo como GIOVANNY FRANCISCO BARRA DI TURI, siendo su nombre correcto GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad y pasaporte. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 01 de julio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su esposo es GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 166, folio 248 vto del año 1999. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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