REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006339
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.302.771 de este domicilio, asistida por la abogada NEIDA DIAZ ALONZO, Inpreabogado No. 90.391, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según se evidencia de documento de compra realizada al Municipio de fecha 14 de julio de 1999m inserto en el No. 4, Tomo 2, Protocolo Primero, de la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio Iribarren del Edo. Lara que posee un código catastral No. 403-0122-02, el cual mide 153,95 Mts 2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10.10 Mts con vereda 1 que es su frente. SUR: en línea de 9.55 Mts con inmueble ocupado por Martha Escalona Barradas. ESTE: en línea de 15.50 Mts con inmueble ocupado por María Abarca y OESTE: en línea de 15,85 Mts con inmueble ocupado por Benigno Apóstol. Las bienhechurías consisten en una casa de dos pisos, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y terracota, estacionamiento para dos vehículos, un tanque subterráneo de ocho mil litros de agua, e igualmente aducción de cloacas e instalación de electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloque, que abarca la superficie del terreno, la casa tiene un porche, cinco habitaciones, cuatro baños, una cocina, una sala principal, una sala de estar, un comedor. Ubicado en la vereda 1 entre carreras 6 y 7 casa No. 6-30 Barrio Unión, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BEATRIZ GUEVARA y NELLY VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.787.541 y 7.361.083 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA OMAIRA COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo