REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005956
Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana MARIA RAIMUNDA PAGES DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.575, de este domicilio, asistida por la abogado MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211; en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 176 del año l935, asentadas en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó su fecha de nacimiento como “SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TRIENTA Y CUATRO, cuando lo correcto es SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 30 de junio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA RAIMUNDA PAGES DE LAMEDA es SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 176 del año 1935 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dos días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo


En esta misma fecha se registró y se publicó.-



Bp