REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.392.662, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Durán Nieto, Inpreabogado No. 74.999, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Barrio San José, Municipio Unión, calle 10 entre 11 y 12, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 300 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Piña; SUR: Con terreno ocupado por María Pérez; ESTE: Con la calle 10 que es su frente; y OESTE: Con los rieles del ferrocarril. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, 2 dormitorios, 1 baño, 1 sala comedor, cocina, cercada con alambre de púas, con árboles frutales y ornamentales. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francisca Linarez y Juan Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.392.662 y 9.603.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCA DEL CARMEN LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Accidental
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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