REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-004610
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN ANTONIO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.241.741, de este domicilio, asistido por el abogado Francisco Trías Chacón, Inpreabogado No. 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 8 entre calles 61 y vereda 9 de Barrio Nuevo N° 61-53 Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 210 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,85 metros lineales con terrenos que son o fueron ocupados por la Familia Martínez; SUR: En línea de 9,85 metros lineales con calle 8 que es su frente; ESTE: En línea de 21,10 metros con terrenos que son o fueron ocupados por familia Artiga; y OESTE: En línea de 21,10 metros lineales con casa o terrenos que es o fue ocupado por la familia Aranguren. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento, friso pulido, techo de zinc de primera, con estructura metálica, piso de cemento pulido, un recibo-comedor, 1 cocina, 2 dormitorios, 1 baño, y un área de oficio con sus puertas entamboradas de madera y ventanas tipo macuto, con estructura metálica y vidrio, cercada de bloque propias y en el frente cercada con bloque con una altura de 1,10 metros y un portón metálico de acceso al garaje. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ----
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Isabel Bermúdez y Natera Silvia mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.703.703 y 14.843.750, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNAN ANTONIO DURAN SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n,s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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