REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.322.615, de este domicilio, asistido por el Dr. Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, Inpreabogado No. 33.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Granja La Pedrera, sector Tierra Brava, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2 Hectáreas con 8.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 380 metros y 1420 metros lineales, respectivamente, con carretera Nacional Lara-Falcón; SUR: En línea de 380 metros y 1420 metros lineales, respectivamente con quebrada de Urama; ESTE: En línea de 730 metros lineales, respectivamente con bienhechurias que son o fueron de Polo Rodríguez y Alberto Durán; y OESTE: En línea de 150 metros lineales con puente de Urama. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobes, piso de cemento y granzón, techo de zinc, 1 habitación, 1 baño, 1 sala, 1 cocina, 1 porche, 1 corredor, 2 puertas, totalmente cercada en sus alrededores con alambre de púa y estantillo de madera y árboles frutales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Manrique y Pedro Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 8.072.807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JOSE SUAREZ BRICEÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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