REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004146
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MENDOZA CARIELES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.876.157, de este domicilio, asistido por la abogada Alejandra Rodríguez Alvarez, Inpreabogado No. 68.261, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado barrio Jacinto Lara, calle 4 con carrera 4-A casa N° 4-80, vía Quibor kilómetro 11, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 395 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Jacinto Lara, casa que es o fue de la señora Coromoto Márquez; SUR: Con la avenida principal, calle 4 que es su frente; ESTE: Con la carrera 4A y casa que es o fue de la señora María Maldonado; y OESTE: Con casa que es o fue del señor Cristóbal Lugo. Las bienhechurías consisten en 2 casas, la primera tiene una superficie de construcción de 157,34 M2 y consta de 1 porche, 1 sala, 1 comedor, 1 sala de star, 1 cocina, 5 habitaciones 3 salas de baño, 1 lavadero, paredes de bloque frisadas, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, acabados interiores en pintura de caucho, instalaciones embutidas en losas y paredes, los baños con sus respectivas pocetas, lavamanos y baldosas, puertas de hierro, ventanas de hierro y sus respectivos vidrios, puertas de maderas en las 5 habitaciones1 tanque aéreo de 1.100 litros y la segunda con una superficie de construcción 122,02 M2 consta de 1 porche, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 3 habitaciones, 2 salas de baño, 1 lavadero, construidas de paredes de bloques frisadas, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, acabados interiores en pintura de caucho, instalaciones embutidas en losas y paredes, los baños con sus respectivas pocetas, lavamanos y baldosas, puertas de hierro, ventanas de hierro, y sus respectivos vidrios, puertas de maderas, en las 3 habitaciones, cercado totalmente con paredes de bloques. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Wilfran Triana y Maribel Vargas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 7.434.660, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO JOSE MENDOZA CARIELES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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