REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005723
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMAN SABINO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.446.501, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 11 Mts de frente por 16 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por David Méndez. SUR: con terreno ocupado por José Gregorio Méndez. ESTE: con callejón Las Flores, que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por Yolimar Méndez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de granito, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, puertas y ventanas de hierro y madera, cercado el terreno con tela de alfajor y estantillos de hierro. Ubicado en el sector Los Cauces I, callejón Las Flores, Kilómetro 5 vía El Manzano, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER GARRIDO y MARIANGEL LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.379.670 y 16.866.158 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMAN SABINO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo