REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008794

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELSY YELITZA MEDINA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.001, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en un sitio conocido como Colinas del Sur calle #3 76, sector Doña Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de ciento cinco metros cuadrados (195 mts.) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea de Siete metros (7,00 mts.) con la calle 3 que es su frente SUR: En línea de siete metros (7,00 mts.) con casa y terreno ocupado por el señor Fran Rodríguez ; ESTE: En línea de quince metros (15,00 mts.) con casa y terreno ocupado por la señora Negáis Herrera; y OESTE: En línea de quince metros (15,00 mts.) con casa y terreno ocupado por el señor José Noguera. Dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar con un área de construcción de 77 mts2, construidas en paredes de bloques, totalmente frisada, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño forrada con cerámica con rodos sus accesorios, sanitarios, una (1) sal recibo, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, ventanas y puertas de hierro entamboradas y vidrios con todos los servicios públicos, agua, electricidad, aseo, se encuentra totalmente cercada perimetralmente con bloque de concreto portones y reja metálica al frente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DELSY YELITZA MEDINA VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg