REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008783

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MASSIEL ELISA SALAS NELO, venezolana, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.936.386, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4956 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Carretera Real que conduce de Guacabra y Veragacha antigua Carretera Panamericana, SUR; Terreno ocupado por Julio Ojeda ESTE: Terreno ocupado por Viviano Ojeda y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, compuesta de la siguiente manera, una habitación, una letrina. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Will fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MASSIEL ELISA SALAS NELO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro